Consulta general 0560-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Cuatro Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º·22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-Cuatro y 20-Uno-20º y 22º
Descripción de hechos
La consultante ha adquirido unas naves industriales asentadas sobre terrenos aportados por la entidad transmitente a una junta de compensación.
Cuestión planteada
Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto en la transmisión descrita.
Contestación
1.- El número 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece la exención en operaciones interiores de “las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación”.
No obstante, dicha exención no resulta aplicable, entre otros supuestos, a las “entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística” (letra c del mencionado artículo 20.Uno.22º).
2.- Por otra parte, el mismo artículo 20 de la Ley del Impuesto en el número 20º de su apartado uno establece la exención en operaciones interiores de “las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público”.
No obstante, en el mismo número se establecen, en las letras a) y b), dos excepciones a la procedencia de la exención mencionada:
“a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o de-rruidas”.
3.- Considerando que, según se expresa en el escrito de consulta, las edificaciones transmitidas están afectas a una unidad de actuación urbanística y, consecuentemente, van a ser objeto de demolición en ejecución de una nueva promoción urbanística, su entrega estará sujeta al Impuesto, en cuanto es realizada por una entidad mercantil, empresario o profesional en todo caso (artículo 5.Uno.b) de la Ley 37/1992, y no exenta del mismo por aplicación de los preceptos mencionados.
4.- Por otra parte, el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:
“Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que se indican a continuación:
Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos. (…)”.
Por tanto, dado que la transmisión descrita estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estará sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
5.- La presente contestación sustituye a la anterior de fecha 25 de febrero de 2004 que, en consecuencia, queda anulada.
6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0560-04. Texto en la fuente oficial ↗