Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2213-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 20-uno-22º, 4.cuatro.a);

Descripción de hechos

Entrega de un local comercial, adquirido en 1998 a su promotor. El local, que ha estado destinado al arrendamiento, se vende a un particular, que no ejerce ninguna actividad empresarial o profesional.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho tributo las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

Por su parte, el artículo 4, apartado cuatro, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo las entregas de bienes inmuebles exentos de dicho tributo en los casos en que no resulte de aplicación la renuncia a la exención regulada en el artículo 20, apartado dos de la citada Ley 37/1992.

Por consiguiente, la segunda entrega de un local comercial objeto de consulta a un particular que no ejerce ninguna actividad empresarial o profesional está sujeta pero exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, sujeta al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.- Dado que el consultante, según se indica en el escrito de consulta, efectuó la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición del local comercial, por la transmisión del mismo deberá efectuar la regularización relativa a la entrega de bienes de inversión durante el período de regularización prevista en el artículo 110, apartado uno, 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2213-99. Texto en la fuente oficial ↗