Consulta general 1471-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Cuatro Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 101 Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-Cuatro; 20-Uno-22º; 101
Descripción de hechos
La consultante, cuyo objeto social consiste en el asesoramiento y gestión de empresas, así como en la construcción, adquisición y venta de inmuebles, pretende adquirir dos apartamentos, los cuales se encuentran en construcción. Una vez finalizada la construcción por el promotor se entregarán a la consultante, quien los venderá a particulares.
Cuestión planteada
1) Tributación que corresponde a la venta de los apartamentos. 2) Posibilidad de deducir el IVA soportado en su adquisición.
Contestación
Según el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El apartado cuatro del mismo artículo 4 de la Ley 37/1992 establece que las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
No obstante, y según el mismo precepto, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20. Dos.
Por su parte, el artículo 20.uno.22º de la misma Ley 37/1992 señala la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, añadiendo que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.
Por lo tanto, la transmisión de los apartamentos que efectúe la consultante a los particulares, al constituir una segunda transmisión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estará exenta del mismo, y sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los apartamentos por la consultante dependerá del régimen de deducciones que le resulte de aplicación en el año en que las soporte, determinado con arreglo a los artículos 101 a 106 de la Ley 37/1992.
4) Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1471-00. Texto en la fuente oficial ↗