Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0336-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 100

Descripción de hechos

El Tribunal Supremo dictó sentencia en el año 2001 resolviendo un litigio sobre el importe, así como el IVA correspondiente y los intereses, de unas obras efectuadas para la consultante durante los años 1990 a 1992.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cuotas de IVA correspondientes a las obras de los años 90 a 92.

Contestación

1.- El artículo 100 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece que: "El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley. No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes".El consultante podrá deducirse las cuotas correspondientes a las obras efectuadas en los años 1990 a 1992 durante los cuatro años siguientes a la fecha en que la sentencia sea firme, la deducción de dichas cuotas estará sujeta al cumplimiento del resto de los requisitos contenidos en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0336-02. Texto en la fuente oficial ↗