Consulta vinculante V1159-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 99 Ejercicio del derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 100 Caducidad del derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 94, 99, 100
Descripción de hechos
Una empresa efectuó el pago de una importación mediante el justificante de pago 031, liquidándose el Impuesto a un tipo superior al que correspondía legalmente. Ha presentado una solicitud de modificación del 031 y una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Cuestión planteada
- Si las solicitudes presentadas cabe calificarlas de controversias a efectos de la aplicación del artículo 100.
Contestación
1. – El artículo 99.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Tres. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
(...)”.
Por su parte, el artículo 100 de la misma Ley, dispone:
“El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.”
La presentación ante el órgano competente de la AEAT de la petición de rectificación del modelo 031 y la solicitud ante dicho órgano de la devolución de ingresos indebidos cabe considerarlas como controversia en vía administrativa por lo que el derecho a la deducción por la operación de importación caducará a los cuatro años en que la resolución o sentencia que resuelva la controversia sea firme.
2. – Conviene precisar que el artículo 94.Tres de la Ley 37/1992, establece:
“Tres. En ningún caso procederá la deducción de las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho”.
No resultaría conforme a derecho, tal como se deduce de lo dispuesto en el artículo 94.Tres, antecitado, que la consultante dedujera una cuota superior a la que legalmente le hubiera correspondido de haberse efectuado correctamente la liquidación de la operación de importación.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1159-11. Texto en la fuente oficial ↗