Artículo 22.Uno de la Ley 37/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 64 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 64 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas en el párrafo anterior producirá efectos durante un plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de entrega posterior del mismo.
3.º Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda condicionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realiza las actividades mencionadas y utilice los buques en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad pública que utilice los buques en sus fines de defensa.
A los efectos de esta Ley, se considerará:
Primero. Navegación marítima internacional, la que se realice a través de las aguas marítimas en los siguientes supuestos:
a) La que se inicie en un puerto situado en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto y termine o haga escala en otro puerto situado fuera de dicho ámbito espacial.
b) La que se inicie en un puerto situado fuera del ámbito espacial de aplicación del Impuesto y termine o haga escala en otro puerto situado dentro o fuera de dicho ámbito espacial.
c) La que se inicie y finalice en cualquier puerto, sin realizar escalas, cuando la permanencia en aguas situadas fuera del mar territorial del ámbito espacial de aplicación del Impuesto exceda de cuarenta y ocho horas.
Lo dispuesto en esta letra c) no se aplicará a los buques que realicen actividades comerciales de transporte remunerado de personas o mercancías.
En este concepto de navegación marítima internacional no se comprenderán las escalas técnicas realizadas para repostar, reparar o servicios análogos.
Segundo. Que un buque está afecto a la navegación marítima internacional, cuando sus recorridos en singladuras de dicha navegación representen más del 50 por ciento del total recorrido efectuado durante los períodos de tiempo que se indican a continuación:
a) El año natural anterior a la fecha en que se efectúen las correspondientes operaciones de reparación o mantenimiento, salvo lo dispuesto en la letra siguiente.
b) En los supuestos de entrega, construcción, transformación, adquisición intracomunitaria, importación, fletamento, total o parcial, o arrendamiento del buque o en los de desafectación de los fines a que se refiere el número 2.º anterior, el año natural en que se efectúen dichas operaciones, a menos que tuviesen lugar después del primer semestre de dicho año, en cuyo caso el período a considerar comprenderá ese año natural y el siguiente.
Este criterio se aplicará también en relación con las operaciones mencionadas en la letra anterior cuando se realicen después de las citadas en la presente letra.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará que la construcción de un buque ha finalizado en el momento de su matriculación definitiva en el Registro marítimo correspondiente.
Si, transcurridos los períodos a que se refiere esta letra b), el buque no cumpliese los requisitos que determinan la afectación a la navegación marítima internacional, se regularizará su situación tributaria en relación con las operaciones de este apartado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, número 1.º
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0228-26 Lugar de realización de las prestaciones de servicios descritas.
- V0962-25 La sociedad consultante es una empresa portuguesa que va a importar, con despacho a libre práctica, una embarcación de recreo que se encuentra registrada para Actividad Comercial en Alta…
- V0843-25 Aclaración de la contestación vinculante de 27 de abril de 2023, número V1078-23, en relación con la aplicación de la exención prevista en el artículo 22 de la Ley 37/1992 a la operación…
- V0874-21 Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Cuál…
- TEA 09808/2016 IVA. Exención operaciones asimiladas a la exportación. Salvamento marítimo. Adquisición intracomunitaria de un buque afecto al salvamento marítimo. Requisito de inscripción en el Registro…
- V1183-20 Sujeción de las citadas operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales, así como documentación de tal operativa.
- V2159-19 Posibilidad de que la operación proyectada pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto…
- TEA 05353/2015-2 IVA. Exenciones. Exención a la importación de buques afectos a la navegación marítima internacional, en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de pasajeros…
- TEA 05353/2015-1 IVA. Importacion. Imposibilidad de aplicar la regularizacion integra de IVA respecto a los no establecidos en territorio de aplicación del impuesoto (TAI).
- V0110-17 Tratamiento de las anteriores operaciones y si se encuentran exentas del Impuesto en aplicación del artículo 22 de la Ley 37/1992.
- V4043-15 Exención del avituallamiento a dichas embarcaciones.
- V1144-15 Aplicación de la exención contenida en el artículo 22 de la Ley 37/1992, si el buque se inscribe en un registro de las Islas Canarias y el DUA de importación se presenta en una aduana…
- V1849-14 Si dichas escalas influyen en la consideración de la realización de navegación marítima internacional, tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido como en los Impuestos Especiales.
- V0863-14 Si, la venta de la vivienda referida, teniendo en cuenta que no ha sido usada, alquilada ni ocupada desde la reforma, estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por entender que no…
- V0128-13 Posible exención del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- V0368-11 Si las cesiones de personal entre compañías quedan exentas del Impuesto.
- V1746-10 Sujeción y, en su caso, exención. - Requisitos. - Declaración. Modelo 347.
- V1220-10 Desea saber: A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la operación estaría sujeta al Impuesto y cual sería el tratamiento de las posteriores entregas de inmuebles realizadas…
- V2115-09 Se plantea la posible exención de dichas prestaciones de servicios.
- V1973-09 ¿El suministro de energía eléctrica realizado a buques de guerra españoles o extranjeros, realicen o no navegación marítima internacional, estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido?
- V1454-09 Se plantea la posible exención de dichas prestaciones de servicios así como en su caso la deducibilidad de las cuotas soportadas para la realización de los mismos.
- V1004-09 La consultante desea saber: a) Si las referidas transmisiones están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y la posibilidad de deducirse el IVA soportado en la construcción…
- V2502-08 Si tal servicio de mediación constituye una prestación accesoria al transporte.
- V2349-08 Exención de los servicios prestados por la consultante.
- V1111-08 Sujeción al IVA de la operación.
- V0984-08 Deducibilidad del impuesto soportado en la adquisición de las viviendas que van a ser arrendadas.
- V0329-08 Si el contrato de arrendamiento ha de considerarse como el arrendamiento de una finca rústica, o el arrendamiento de una explotación, a los efectos de: 1º.- la exención o no del Impuesto…
- V2304-07 Tipos de buque a los que resulta de aplicación las exenciones del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones que resultan aplicables. Requisitos. Documentación.…
- V1604-07 Deducibilidad del impuesto soportado en la adquisición del inmueble, en función de los siguientes posibles destinos del mismo: - Oficinas de la propia actividad. - Alquiler, bien…
- V0542-07 Sujeción al IVA de la operación.
- V0527-07 La descrita en la exposición de hechos.
- V0961-06 Exención de los servicios de almacenamiento y de los relacionados con la entrega al buque.
- 1737-04 En caso de que la sociedad nombrara a un perito en nombre del armador de un buque para atender jurídicamente al mismo, determinar si la operación está exenta.
- 1016-04 Exención del IVA en la tasa por buque y por servicios generales facturada por la Autoridad portuaria.
- 0275-04 Incidencia, en la aplicación de la exención prevista por el artículo 22.uno de la Ley 37/1992, de la absorción de la entidad titular del buque en virtud de una operación no sujeta conforme…
- 0230-04 Requisitos de la exención del artículo 22 de la Ley del IVA.
- 0141-04 Sujeción al Impuesto.
- 2100-03 Condiciones de la exención en las entregas realizadas por la consultante.
- 0765-03 Exención de los servicios prestados por el consultante.
- 1990-02 Exención de los servicios si se prestan al armador, consignatario o intermediario.
- 1381-02 Exención del alquiler de las grúas.
- V0027-02 Si debe facturar IVA la empresa española a la alemana por los servicios. - Si la consideración de la operación será distinta según la actividad a la que se dedique la embarcación, o ésta…
- 0482-02 Posibilidad de acogerse en la compra del buque a la exención del artículo 22, Uno.
- 0044-02 Exención del IVA de los servicios prestados. - Exención del IVA en la adquisición de las citadas lanchas.
- 2145-01 Exención de la operación
- 0232-01 Aplicación a dichos buques de la exención relativa a las entregas de buques de guerra.
- 1560-00 Régimen aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1149-00 Si las citadas actividades pueden considerarse servicios de asistencia marítima. - Exención, en su caso, de los servicios de reparación así como de los avituallamientos de los buques…
- 1166-99 Aplicación de la exención contenida en el artículo 22.uno de la Ley 37/92.
- 0432-99 Aplicación de alguna de las exenciones previstas en el artículo 22 de la Ley 37/92.
- 0263-99 La consultante obtuvo la autorización para construir un buque pesquero. Actualmente el buque está en construcción, habiendo satisfecho la consultante a la empresa astillera una cuantía…
- 0252-99 Exención del arrendamiento y de la compra del buque por ejercicio de la opción.
- 0250-99 Aplicación de la exención contemplada en el artículo 22,uno de la Ley 37/1992.
- 0026-99 Sujeción al Impuesto. Exención del mismo.
- 0866-98 Aplicación de alguna de las exenciones previstas en el artículo 22 de la Ley 37/92 a la entrega de dichos bienes. - Tipo impositivo aplicable en su caso.
- 0734-98 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones.
- 0133-98 Si al otorgamiento de los avales resulta de aplicación la exención plena del artículo 22, siete de la Ley 37/1992.
- 2334-97 Exención.
- 2201-97 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, aplicación de alguna exención prevista en la normativa del Impuesto a las operaciones mencionadas.
- 1198-97 Exención. - Concepto de pesca marítima a efectos del artículo 126.6º de la Ley 37/92.
- 0667-97 Exención del Impuesto.
- 0583-97 Exención del Impuesto.
- 0322-97 Exención.
- 0211-97 Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.