Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1166-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 22-Uno.;

Descripción de hechos

La empresa consultante ha suscrito un contrato con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para la construcción de una embarcación ligera para inspección y vigilancia pesquera.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención contenida en el artículo 22.uno de la Ley 37/92.

Contestación

Según lo previsto en el artículo 22, apartado uno, números 1º y 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las operaciones a que se refieren estos preceptos están exentas cuando la entidad destinataria de la operación afecta el buque a la navegación marítima internacional en el ejercicio de sus actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, a las actividades industriales o de pesca o bien los afecta exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.

En consecuencia, la entrega del buque objeto de consulta, destinado a las actividades de inspección y vigilancia pesquera por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1166-99. Texto en la fuente oficial ↗