Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0432-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 22-Uno

Descripción de hechos

Entrega de un buque de investigación pesquera y oceanográfica al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuestión planteada

Aplicación de alguna de las exenciones previstas en el artículo 22 de la Ley 37/92.

Contestación

Según lo previsto en el artículo 22, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), sólo procede la exención establecida en el mismo cuando la entidad destinataria de la operación dedica el buque al ejercicio de sus actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, actividades industriales o de pesca. Ello no ocurre en el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, pues el destinatario de la operación no va a afectar el buque al ejercicio de las actividades señaladas, sino al desarrollo de las labores científicas que le corresponden en el marco de sus competencias.

Por tanto, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega del buque de investigación pesquera y oceanográfica al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación objeto de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0432-99. Texto en la fuente oficial ↗