Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0482-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 22-uno

Descripción de hechos

Una sociedad sin ánimo de lucro va a comprar un buque que destinará un 80 por ciento a fines de carácter social y educativo marítimo y otro 20 por ciento a cárter marítimo que genere el beneficio para sufragar los fines de carácter social.

Cuestión planteada

- Posibilidad de acogerse en la compra del buque a la exención del artículo 22, Uno.

Contestación

1. - El artículo 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que están exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre otras, las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.En el caso objeto de consulta, la consultante aunque realiza actividades comerciales, no las realiza en ejercicio de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, o en ejercicio de actividades industriales o de pesca. Incluso cuando las rutas de navegación coincide con la de los circuitos turísticos, es siempre para generar el interés de sus programas docentes, incentivando las tareas de orden educativa o social que la consultante pretende.No correspondiéndose la actividad que va a desarrollar la consultante a las actividades comerciales a las que se refiere el artículo 22, apartado Uno, de la Ley del Impuesto, la entrega y reparación del buque estará sujeta y no exenta. 2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0482-02. Texto en la fuente oficial ↗