Artículo 21.2º de la Ley 37/1992
Exenciones en las exportaciones de bienes · 50 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
2.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado.
Estarán también exentas del impuesto:
A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.
b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad.
c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.
d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial.
A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 06651/2024 IVA. Exenciones en exportaciones de bienes. Requisitos relativos a la exención del impuesto en las entregas de bienes a viajeros. STS de 31-10-2025 (rec. casación 6833/2023).
- V0953-26 Se plantea si la operativa descrita constituye una o dos entregas de bienes en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, la tributación correspondiente a esa calificación.
- V2013-25 Obligación de los comercios de facilitar al consultante la solicitud de devolución del Impuesto soportado, sin tener que incurrir en los costes derivados del uso de una Entidad…
- V0852-25 Si puede obtener la devolución a exportadores en régimen de viajeros.
- TEA 06400/2023 IVA. Exenciones 21.2º.A) de la Ley del IVA. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad: entregas de bienes a viajeros. Incumplimiento de requisitos formales…
- V2454-24 Posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido por compras realizadas en España, al volver a su residencia habitual en Reino Unido.
- V1645-24 Solicita información sobre si un establecimiento puede obligar a un residente de la Ciudad Autónoma de Melilla a que gestione la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a través…
- TEA 04641/2020 IVA. Exenciones artículo 21.2º.A) de la Ley del IVA. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad: entregas de bienes a viajeros. Incumplimiento de requisitos formales…
- V0699-22 Posibilidad de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 21.2º de la Ley 37/1992 a entrega efectuada por la consultante a la adquirente austriaca no…
- V2094-21 Lugar de realización del hecho imponible y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 03279/2018-2 IVA. Exenciones 21.2º.A) de la Ley del IVA. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad: entregas de bienes a viajeros. Incumplimiento de requistos formales…
- TEA 03279/2018-1 IVA. Exenciones 21.2º.A) de la Ley del IVA. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad: entregas de bienes a viajeros. Incumplimiento de requistos formales…
- V2786-20 Si es posible respecto de las entregas consultadas la expedición de facturas simplificadas y si las mismas pueden ser objeto de registro en el libro registro de facturas expedidas mediante…
- 0004-20 Tributación de dicha venta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2711-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para bienes adquiridos por diplomáticos y expedidos fuera de la Unión Europea. Procedimiento.
- V2306-15 Devolución del IVA.
- V0678-14 Exención de la entrega realizada por el consultante.
- V1760-13 Si a la entrega entre la entidad consultante y la sociedad italiana le resulta de aplicación la exención del artículo 21.2 de la Ley del Impuesto
- V0954-13 Tributación de los servicios de formación, necesarios para el manejo de los equipos, y que se imparte en Cabo Verde.
- V0953-13 Tributación de los servicios de formación, necesarios para el manejo de los equipos, y que se imparte en Cabo Verde
- V1057-09 Tratamiento fiscal de la operación, tanto de la compra de las mercancías a la empresa italiana como de la posterior venta fuera de la Comunidad Europea.
- V0616-08 Naturaleza de la operación de exportación. - Posibilidad de solicitar la devolución por el artículo 116.
- V1412-05 ¿ Cómo debe acreditar que realiza exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes a los efectos de tener derecho a inscribirse en el citado Registro?
- V0071-04 1º) Régimen de tributación en la entrega y transferencia de la propiedad de los aviones que se realice desde la consultante al organismo internacional y de éste a las naciones…
- 1986-02 Devolución del Impuesto soportado.
- 1467-02 ¿Puede la consultante acudir al procedimiento previsto en el artículo 116 LIVA para obtener la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación?
- 1256-02 Posibilidad de recuperar el IVA satisfecho a la adquisición de vehículo.l
- 0819-02 Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
- 0348-02 Plazo para remitir al proveedor la factura diligenciada por la aduana.
- 2241-01 Procedencia de la devolución del Impuesto soportado.
- 1762-01 Exención del artículo 20. - Obligación de nombrar representante.
- 1726-01 Tributación de los servicios de mediación prestados por la consultante y facturados al otro comisionista.
- 0455-01 Derecho a la devolución.
- 0209-01 Aplicación, a las entregas efectuadas por la consultante, de la exención regulada en los artículos 21-1 y 22-Tres de la Ley.
- 1252-00 Aplicación, a las entregas efectuadas por la consultante, de la exención regulada en los artículos 21-1, 21-2 y 22-Tres de la Ley.
- 0694-00 Ver descripción de hechos.
- 1497-99 Si el Impuesto sobre el Valor Añadido debe abonarse sobre la totalidad de la contraprestación del nuevo equipo o sólo sobre la diferencia de bases imponibles entre el equipo nuevo…
- 1344-99 Exención.
- 0900-99 Sujeción de dicha operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0498-99 Exención.
- 1883-98 Exención
- 1513-98 Tratamiento de tales ventas.
- 1004-98 Aplicación a las entregas efectuadas por la consultante de las exenciones reguladas en los artículos 21,1º y 2º o 22,tres de la Ley 37/1992.
- 1803-97 ¦mbito de la exclusión de la exención establecida en el artículo 24,uno,1º,a) de la Ley 37/1992.
- 1626-97 Recuperación del I.V.A. soportado en la Península.
- 0971-97 Se plantea si la consultante puede solicitar la devolución del IVA por ella soportado a través del sistema de devolución rápida del artículo 116 de la Ley 37/1992.
- 0871-97 Exención del Impuesto en la operación descrita.
- 0809-97 Exención de los servicios de promoción comercial prestados por la consultante a los fabricantes de perfumes y cosméticos por aplicación del artículo 21,5º de la Ley 37/1992.
- 0461-97 Exención.
- 0326-97 Exención.