Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1762-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de septiembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-uno, 21-2, 68-uno, 84 y 166

Descripción de hechos

Una empresa comunitaria no establecida en territorio de aplicación del Impuesto, compra mercancías en España a proveedores nacionales, para exportarlos seguidamente. La puesta a disposición tiene lugar en nuestro país. En el DUA figura como exportador la empresa no establecida.

Cuestión planteada

- Exención del artículo 20. - Obligación de nombrar representante.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 68 de la citada Ley en su apartado Uno establece:

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Conforme los citados preceptos, las entregas realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, por proveedores españoles a la consultante no establecida, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. - Dichas entregas podrán estar exentas del Impuesto siempre que la entidad consultante, no establecida en el territorio mencionado, expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad y se cumplan los requisitos exigidos por los artículos 21.2º de la ley 37/92 y 9.1.2º del Reglamento del Impuesto.

El artículo 21.2º, de la Ley 37/1992 establece lo que sigue:

"Artículo 21.- Exenciones en las exportaciones de bienes.

Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

(…)

2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado."

Por su parte, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), en su redacción actual conforme al Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre( Boletín Oficial del Estado del 16), dispone lo que sigue en su apartado Uno, número2º, letra A:

“Artículo 9.- Exenciones relativas a las exportaciones.

1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

(...)

2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:

A) Entregas en régimen comercial.

Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el número anterior.

b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3º siguiente, los bienes deberán conducirse a la Aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.

En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la Aduana de salida.

Por consiguiente, las entregas realizadas en territorio de aplicación del Impuesto, objeto de esta consulta, estarán exentas cuando el adquirente no establecido realice la exportación de los bienes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, con independencia que en el DUA figura como exportador el transmitente o el adquirente no establecido.

3.- El artículo 84 de la Ley 37/1992, establece que son sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas.

El artículo 166 de la citada Ley, en su apartado uno.7º, recoge la obligación de nombrar representante a efectos del Impuesto de los sujetos pasivos no establecidos.

El consultante no es sujeto pasivo en las operaciones consultadas, por lo que no está obligado a nombrar representante.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1762-01. Texto en la fuente oficial ↗