Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1344-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 21-2º-b).;

Descripción de hechos

Entregas de bebidas espirituosas a bordo de buques y aeronaves en trayectos entre el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y Canarias, Ceuta y Melilla y viceversa.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, número 2º, letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán exentas de dicho tributo las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libre de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorio terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.

La modificación normativa de la Ley 37/1992, efectuada por el Real Decreto-Ley 10/1999, de 11 de junio, que se cita en el escrito de consulta en nada afecta a la tributación de las operaciones objeto de consulta, puesto que dicha modificación afecta al régimen tributario de las entregas en las tiendas libres de impuestos a viajeros con destinos a otros Estados miembros de la Comunidad y a bordo de buques o aeronaves en el curso de un transporte intracomunitario, pero no las entregas a viajeros con destino a países terceros.

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, Canarias, Ceuta y Melilla tienen la consideración de terceros países y, por consiguiente, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bebidas espirituosas a viajeros, efectuadas a bordo de buques y aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos de Canarias, Ceuta y Melilla.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1344-99. Texto en la fuente oficial ↗