Consulta general 0900-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 21.2º Exenciones en las exportaciones de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 21-2º.;
Descripción de hechos
La entidad consultante domiciliada en las Islas Canarias y no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español adquiere bienes que se ponen a su disposición en dicho territorio y que posteriormente exportará a un tercer país en cuanto haya disponibilidad de transporte marítimo.
Cuestión planteada
Sujeción de dicha operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en los artículos 4, apartado uno y 68, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho tributo las entregas de bienes cuya puesta a disposición de la entidad consultante tiene lugar en el territorio de aplicación del Impuesto (Península). No tiene relevancia a estos efectos que los bienes en cuestión se destinen a la exportación por dicha entidad.
Dichas entregas podrán estar exentas del Impuesto siempre que la entidad consultante, no establecida en el territorio mencionado, expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad y se cumplan los requisitos exigidos por los artículos 21.2º de la ley 37/92 y 9.1.2º del Reglamento del Impuesto.
A tal efecto, el citado artículo 9.1.2º del Reglamento declara:
"1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
(...) 2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:
A) Entregas en régimen comercial.
Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el número anterior.
b) Los bienes deberán conducirse seguidamente a la Aduana, donde se presentará el correspondiente documento aduanero de salida.
En este documento tendrá que hacerse constar, en todo caso, como indicación especial, el nombre del proveedor, su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo remitirse una copia diligenciada del documento a dicho proveedor.
Cuando la salida efectiva con destino a un territorio tercero se realizase por otro Estado miembro de la Comunidad, su justificación se efectuará en la forma prevista por la legislación aduanera."
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0900-99. Texto en la fuente oficial ↗