Artículo 105.Uno de la Ley 37/1992
Procedimiento de la prorrata general · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001.
Uno. Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo, el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1080-20 Posibilidad deducir la parte proporcional de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de las fincas, habida cuenta de que se desconoce si la futura…
- V2757-07 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la construcción de las instalaciones deportivas.
- 1885-04 Posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 105.cinco de la Ley del Impuesto al entender que la actividad empresarial se ha interrumpido durante los años 2002 y 2003.
- 0696-98 Se plantean diversas cuestiones relativas a la regulación en materia de subvenciones introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.