Consulta general 1885-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de octubre de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 105.Uno · Cinco Procedimiento de la prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 105-uno y cinco
Descripción de hechos
La sociedad consultante se dedica a la promoción y construcción pública de viviendas.Durante los años 2002 y 2003 ha estado trabajando en nuevos proyectos de construcción que darán frutos en 2004. El primer trimestre del año 2002, cobró unos alquileres (de viviendas y locales) dando lugar a la aplicación de la regla de prorrata. La empresa aplica la regla de prorrata provisional durante el 2003, año en el que no hay ingresos.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 105.cinco de la Ley del Impuesto al entender que la actividad empresarial se ha interrumpido durante los años 2002 y 2003.
Contestación
1.- El artículo 105, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que “salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo, el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente”.
Por su parte el apartado cinco del mismo artículo establece que “en los supuestos de interrupción durante uno o más años naturales de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, de un sector diferenciado de la misma, el porcentaje de deducción definitivamente aplicable durante cada uno de los mencionados años será el que globalmente corresponda al conjunto de los tres últimos años naturales en que se hubiesen realizado operaciones”.
En el escrito de consulta se afirma que durante los ejercicios 2002 y 2003 la actividad de la empresa ha sido interrumpida, dado que se está preparando una nueva promoción inmobiliaria, y no se prevén ingresos hasta el ejercicio 2004.
En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que en el supuesto de que la actividad de la empresa haya sido interrumpida durante uno o más años naturales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 105, apartado cinco de la Ley del Impuesto y se podrá aplicar el porcentaje de deducción calculado según se indica en el artículo transcrito.
No obsta a lo anterior el hecho de que durante año 2002 la entidad consultante percibiese unas cuotas por arrendamiento, siempre que dichas operaciones estén fuera del objeto habitual del tráfico de la consultante y supongan un volumen de operaciones residual.
2.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1885-04. Texto en la fuente oficial ↗