Artículo 105.Cuatro de la Ley 37/1992
Procedimiento de la prorrata general · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001.
Cuatro. En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural el sujeto pasivo calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en dicho año natural y practicará la consiguiente regularización de las deducciones provisionales.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1080-20 Posibilidad deducir la parte proporcional de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de las fincas, habida cuenta de que se desconoce si la futura…
- TEA 00887/2007-2 IVA. Deducciones. Prorrata. Cálculo. Determinación del volumen de operaciones en la actividad de explotación de salas de bingo.
- TEA 03613/2001 IVA. Subvenciones FEOGA. Inclusión el denominador de la prorrata en 1998.
- 0313-02 Regularización de las deducciones.