Artículo 22.Uno.2º de la Ley 37/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas en el párrafo anterior producirá efectos durante un plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de entrega posterior del mismo.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 09808/2016 IVA. Exención operaciones asimiladas a la exportación. Salvamento marítimo. Adquisición intracomunitaria de un buque afecto al salvamento marítimo. Requisito de inscripción en el Registro…
- 1149-00 Si las citadas actividades pueden considerarse servicios de asistencia marítima. - Exención, en su caso, de los servicios de reparación así como de los avituallamientos de los buques…
- 0322-97 Exención.