Artículo 22.Uno.1º de la Ley 37/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 05353/2015-2 IVA. Exenciones. Exención a la importación de buques afectos a la navegación marítima internacional, en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de pasajeros…
- TEA 05353/2015-1 IVA. Importacion. Imposibilidad de aplicar la regularizacion integra de IVA respecto a los no establecidos en territorio de aplicación del impuesoto (TAI).
- 0230-04 Requisitos de la exención del artículo 22 de la Ley del IVA.
- 2100-03 Condiciones de la exención en las entregas realizadas por la consultante.
- 0263-99 La consultante obtuvo la autorización para construir un buque pesquero. Actualmente el buque está en construcción, habiendo satisfecho la consultante a la empresa astillera una cuantía…
- 0734-98 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones.
- 0667-97 Exención del Impuesto.
- 0583-97 Exención del Impuesto.