Artículo 22.Diez de la Ley 37/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 9 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Diez. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas para:
a) Las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas;
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0804-25 Efectos sobre la aplicación de la exención en la adquisición del vehículo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se produce su transmisión sin cesar en la condición de miembro…
- V0938-24 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la exención en la adquisición del vehículo en los casos de cese en la condición de miembro de la Organización.
- V0796-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el subcontratista.
- 0014-17 Calificación cómo operación en régimen suspensivo. Sujeción y en su caso exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los suministros de carburante efectuados por la consultante…
- V0331-11 Sujeción y, en su caso, exención de la mencionada operación.
- V2551-06 Exención del IVA.
- V0278-06 Aplicación a la Organización citada de las exenciones contempladas para las fuerzas de la OTAN.
- V0806-05 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto para los servicios citados.
- 0693-03 Aplicación de la exención regulada en el artículo 22, apartados diez y once de la Ley 37/1992.