Artículo 22.Cuatro de la Ley 37/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 56 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamiento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:
1.º Las utilizadas exclusivamente por compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros.
2.º Las utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.
La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.
A los efectos de esta Ley, se considerará:
Primero. Navegación aérea internacional, la que se realice en los siguientes supuestos:
a) La que se inicie en un aeropuerto situado en el ámbito espacial de aplicación del impuesto y termine o haga escala en otro aeropuerto situado fuera de dicho ámbito espacial.
b) La que se inicie en un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto y termine o haga escala en otro aeropuerto situado dentro o fuera de dicho ámbito espacial.
En este concepto de navegación aérea internacional no se comprenderán las escalas técnicas realizadas para repostar, reparar o servicios análogos.
Segundo. Que una compañía está dedicada esencialmente a la navegación aérea internacional cuando corresponda a dicha navegación más del 50 por 100 de la distancia total recorrida en los vuelos efectuados por todas las aeronaves utilizadas por dicha compañía durante los períodos de tiempo que se indican a continuación:
a) El año natural anterior a la realización de las operaciones de reparación o mantenimiento, salvo lo dispuesto en la letra siguiente.
b) En los supuestos de entrega, construcción, transformación, adquisición intracomunitaria, importación, fletamento total o arrendamiento de las aeronaves, el año natural en que se efectúen dichas operaciones, a menos que tuviesen lugar después del primer semestre de dicho año, en cuyo caso el período a considerar comprenderá ese año natural y el siguiente.
Este criterio se aplicará también en relación con las operaciones mencionadas en la letra anterior cuando se realicen después de las citadas en la presente letra.
Si al transcurrir los períodos a que se refiere esta letra b) la compañía no cumpliese los requisitos que determinan su dedicación a la navegación aérea internacional, se regularizará su situación tributaria en relación con las operaciones de este apartado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, número 3.º
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1766-25 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de tal operación y, en concreto, si resulta aplicable la exención del artículo 22.Cuatro de la Ley del Impuesto…
- V0311-24 Si la importación del referido motor se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1928-23 Si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 22.Cuatro.2º de la Ley 37/1992 a la adquisición, mantenimiento o reparaciones vinculadas a las aeronaves que pueda adquirir o ya…
- V0979-22 Si a la compraventa de la aeronave le resulta de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 22.Cuatro de la Ley 37/1992.
- TEA 00873/2020 IVA. Régimen especial de devoluciones a empresarios/profesionales no establecidos en el TAI. Operaciones excluidas, cuya realización en el TAI determina la imposibilidad de acudir a este…
- V2935-21 Si a la compraventa de la aeronave le habría resultado de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 22.Cuatro de la Ley 37/1992.
- V1217-21 Aplicación de la exención del artículo 22. Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1290-20 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la adquisición de las aeronaves y demás elementos adquiridos conjuntamente con las mismas.
- V0361-20 Ampliación de la contestación vinculante de 27 de junio de 2016, consulta V2969-16, como consecuencia de una modificación en los hechos expuestos por la entidad consultante.
- V0796-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el subcontratista.
- V0699-19 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de la aeronave mediante contraprestación. Si a los importes facturados a los viajeros por el consultante le…
- V2837-18 Aplicabilidad a la citada operación de la exención contenida en el artículo 22.Quince de la Ley 37/1992.
- V0231-18 Sujeción y en su caso exención.
- V1452-17 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V5083-16 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento de aeronaves a empresarios y particulares establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Exención de la adquisición…
- V5080-16 Aplicación de la exención del artículo 22.Cuatro de la Ley 37/1992 al arrendamiento suscrito entre la propietaria y la entidad que subarrendará la aeronave.
- V4182-16 Tributación de las anteriores operaciones.
- V2969-16 Tributación de las anteriores operaciones.
- TEA 06743/2013 IVA. Régimen especial de devoluciones a empresarios/profesionales no establecidos en el TAI. Operaciones excluidas, cuya realización en el TAI determina la imposibilidad de acudir a este…
- V3622-15 Exención IVA.
- V3278-15 Exención IVA
- V3056-15 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de control de área y de aproximación que presta a las compañías aéreas.
- V1142-15 Exención de los servicios de transporte a través del oleoducto para su suministro a las aeronaves.
- V1667-14 Exención de los servicios descritos.
- V0995-14 Exención de las operaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los derechos de aduana cuando los productos son entregados a compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea…
- V0550-14 Exención de las operaciones consultadas con arreglo al art. 22.Cuatro de la Ley 37/1992.
- V3270-13 Exención de los servicios prestados.
- V0128-13 Posible exención del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- V1606-12 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22 de la Ley 37/1992.
- V0077-12 1º Localización de la operación de venta del satélite en el supuesto que se transmita a una sociedad establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto. 2º Localización…
- V1980-11 Lo expuesto en la descripción de hechos.
- V0261-11 En primer lugar, localización a efectos de IVA de los servicios para el Componente Suelo de los Servicios Sistema, que se prestan en suelo francés, por la parte que corresponde financiar…
- V1013-10 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2216-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la ley del impuesto.
- V2161-09 Exención de los arrendamientos o fletamentos.
- 0010-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
- TEA 05570/2008 IVA Importación de aeronaves. La exención se aplica si el importador utiliza las aeronaves para la realiza las actividades de navegación aérea internacional para transporte remunerado…
- V2295-08 Exención aplicable al citado fletamento.
- V0011-08 Exención aplicable a los referidos servicios de arrendamiento y fletamento total.
- V0858-07 Se consulta si resulta de aplicación a la importación definitiva de aeronaves la exención prevista para las compañías aéreas dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional…
- V1610-06 Exención de la operación en el caso de que la importación se despache con carácter definitivo y en el caso de que la importación se despache con carácter temporal. - Exención…
- V1291-05 Si la exención prevista en el artículo 22.Siete de la Ley 37/1992 es aplicable a los servicios del "Lote 2": operación de vuelo de los aviones del Ente Público.
- V0730-05 I. Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.- Si la exención alcanza a las importaciones realizadas por empresas privadas para su arrendamiento a entidades públicas, y a las importaciones…
- V0071-04 1º) Régimen de tributación en la entrega y transferencia de la propiedad de los aviones que se realice desde la consultante al organismo internacional y de éste a las naciones…
- TEA 02453/2000 IVA. Exención en importación de aeronaves. Requisitos para la aplicación de la exención del Art. 22.cuatro.2º Ley 37/1992 (aeronaves).
- 1382-02 Exención de los servicios prestados por la consultante.
- 1277-02 Las entregas de bienes efectuadas por la sociedad consultante ¿están exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido?
- 0027-02 Documentación que acredite la afectación a la navegación aérea internacional por parte de la empresa destinataria de los servicios. - Deducción de cuotas soportadas por la consultante…
- 2443-99 Alcance de la exención prevista en el artículo 22.cuatro de la Ley 37/1992.
- 1540-99 1.- Aplicación de la exención prevista en el artículo 22.cuatro de la Ley 37/1992 a los fletamentos totales de sus aeronaves que realiza la Sociedad consultante (fletante) en favor…
- 1058-99 Exención de las operaciones.
- 1256-98 Exención del IVA en las entregas de periódicos efectuadas por la consultante.
- 1037-98 Exención del Impuesto
- 1669-97 Exención del Impuesto.
- 1570-97 Exención del Impuesto de dichas operaciones.
- 1198-97 Exención. - Concepto de pesca marítima a efectos del artículo 126.6º de la Ley 37/92.