Artículo 22.Trece de la Ley 37/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 34 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 34 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Trece. Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto.
Se entenderán incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0828-22 Si la compañía aérea está obligada a expedir factura a la consultante.
- V0822-22 Si la compañía aérea está obligada a expedir factura a la consultante.
- V0035-22 Si los servicios a prestar por las agencias de viaje están sujetos y, en su caso, exentos del impuesto sobre el valor añadido.
- V1320-21 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la comisión que las navieras abonan a la consultante, teniendo en cuenta que algunas son residentes y otras no residentes…
- TEA 06253/2017 IVA. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado…
- TEA 01252/2019-1 IVA. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado…
- V0835-21 Si, respecto de los viajes internacionales que venda, puede renunciar a la aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes y si, en ese caso, sería de aplicación la exención regulada…
- V0563-20 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de mediación prestados.
- V2813-19 Aplicabilidad de la exención del artículo 22.Trece de la Ley 37/1992 a la totalidad del transporte, incluyendo el vuelo de carácter interno que forma parte del mismo.
- 0040-18 La consultante solicita aclaración sobre el correcto tratamiento de las citadas facturas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- V0937-18 Si en el tipo de vuelo descrito los trayectos realizados con origen en otros puntos del territorio de aplicación del Impuesto con destino Madrid se encuentran exentos del Impuesto.
- V0793-18 Si la consultante está obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información, y en tal caso, si podría realizar asientos resúmenes mensuales.
- TEA 06583/2014 IVA. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado…
- V0554-17 Sujeción, exención y tipo aplicable a los servicios prestados.
- V2132-16 Si, en aplicación del régimen general del Impuesto, procede diferenciar las distintas prestaciones de servicios que componen el viaje.
- V1657-14 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en la Ley 37/1992, en la medida que no se encuentran dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios.
- TEA 04929/2012 IVA. Devolución a no establecidos relacionada con servicios del artículo 22 LIVA. Artículo 119.Dos.2º.b) LIVA. Cambio de criterio.
- V2907-13 1. Si tendría derecho a la bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades, respecto de la totalidad de las operaciones de ventas de billetes realizados desde el referido servidor…
- V1670-13 Sujeción al Impuesto y, en su caso, exención, del cargo adicional por combustible que realizan algunas compañías aéreas.
- V0128-13 Posible exención del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- V2103-11 Consideración de los servicios de restaurante y autoservicio a bordo de estos barcos como prestaciones de servicios accesorias al servicio de transporte y, por tanto, exentas.
- V2502-08 Si tal servicio de mediación constituye una prestación accesoria al transporte.
- V0356-08 Regla de localización del servicio y tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0527-07 La descrita en la exposición de hechos.
- V0401-07 Consideración de los servicios de comidas y bebidas a bordo de aeronaves como prestaciones de servicios accesorias al servicio de transporte y, por tanto, exentas.
- V1783-06 Si los gastos de emisión facturados son prestaciones accesorias. -Si los gastos de emisión de billetes internacionales están exentos -Si tiene relevancia que los billetes se emitan…
- V2278-05 Validez de ambas facturas. En particular, por qué no hay repercusión del Impuesto en la segunda de las facturas indicadas.
- 0737-03 Sujeción y exención de la mediación.Derecho de deducción.
- 0147-03 Régimen aplicable a la venta de la minorista a sus clientes.Régimen aplicable a la venta de la mayorista-minorista a la consultante.Exención o sujeción de la venta de la minorista…
- 1915-02 Sujeción y repercusión del IVA en la comisión de la mayorista italiana.- Sujeción y repercusión del IVA en las comisiones de las minoristas españolas.
- 0384-01 1.- Aplicación de la exención prevista en el artículo 22, apartado quince, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los referidos servicios de mediación en la venta de billetes…
- 1602-99 Sujeción o exención al Impuesto de las referidas operaciones.
- 0352-97 Sujeción o exención al Impuesto de las referidas operaciones. - Tipo impositivo aplicable, en su caso, a las citadas operaciones.
- 0090-97 Deducción y, en su caso, obtención de la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la entidad consultante.