Artículo 22.Seis de la Ley 37/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Seis. Las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado cuatro, cuando sean adquiridos por las compañías o entidades públicas titulares de la explotación de dichas aeronaves.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1013-10 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2216-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la ley del impuesto.
- 0010-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
- V2502-08 Si tal servicio de mediación constituye una prestación accesoria al transporte.
- V0527-07 La descrita en la exposición de hechos.
- 1016-04 Exención del IVA en la tasa por buque y por servicios generales facturada por la Autoridad portuaria.
- 1736-00 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de los productos destinados al avituallamiento y venta a bordo de los aviones en el curso de la parte…
- 1540-99 1.- Aplicación de la exención prevista en el artículo 22.cuatro de la Ley 37/1992 a los fletamentos totales de sus aeronaves que realiza la Sociedad consultante (fletante) en favor…
- 1256-98 Exención del IVA en las entregas de periódicos efectuadas por la consultante.
- 1981-97 Justificación de la exención.