Artículo 22.Tres de la Ley 37/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 26 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Tres. Las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican a continuación, cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques:
1.º Los buques a que se refieren las exenciones del apartado uno anterior, números 1.º y 2.º, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.
No obstante, cuando se trate de buques afectos a la pesca costera, la exención no se extiende a las entregas de provisiones de a bordo.
2.º Los buques de guerra que realicen navegación marítima internacional, en los términos descritos en el apartado uno.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1183-20 Sujeción de las citadas operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales, así como documentación de tal operativa.
- V0215-19 Aplicación de las exenciones previstas en el artículo 22 de la Ley 37/1992. - Obligación de expedir factura en el caso de que dicha operación estuviese exenta del Impuesto sobre el Valor…
- V4043-15 Exención del avituallamiento a dichas embarcaciones.
- V1849-14 Si dichas escalas influyen en la consideración de la realización de navegación marítima internacional, tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido como en los Impuestos Especiales.
- V1505-13 Posibilidad de que la empresa suministradora proceda a la repercusión de las cuotas inicialmente no repercutidas a la consultante.
- TEA 04393/2009 IVA.- Exención.- No se aplica a los suministros de gasoleo a embarcaciones de la lista 4ª del Registro de Buques, ya que dada su actividad (transporte desde bateas a puerto) no son buques…
- V1973-09 ¿El suministro de energía eléctrica realizado a buques de guerra españoles o extranjeros, realicen o no navegación marítima internacional, estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido?
- V1185-08 Exención del avituallamiento a dichas embarcaciones.
- V2675-07 Si la entrega de la consultante está exenta del Impuesto.
- V2304-07 Tipos de buque a los que resulta de aplicación las exenciones del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones que resultan aplicables. Requisitos. Documentación.…
- V1684-07 Exención de las entregas de gasóleo por el consultante a los citados barcos. Si la actividad realizada por sus clientes se encuadra en la pesca costera.
- V0976-07 1ª Se puede considerar "venta al por menor" la entrega de carne a estos buques, incluyéndose estas entregas dentro de la actividad de "comercio al por menor de carnes" 2ª Estarían estas…
- 0141-04 Sujeción al Impuesto.
- 1899-03 Exención de la operación.
- 0968-02 Exención de las operaciones de la consultante, en base a lo dispuesto en el artículo 22, quince de la LIVA.
- 0044-02 Exención del IVA de los servicios prestados. - Exención del IVA en la adquisición de las citadas lanchas.
- 0209-01 Aplicación, a las entregas efectuadas por la consultante, de la exención regulada en los artículos 21-1 y 22-Tres de la Ley.
- 1252-00 Aplicación, a las entregas efectuadas por la consultante, de la exención regulada en los artículos 21-1, 21-2 y 22-Tres de la Ley.
- 1149-00 Si las citadas actividades pueden considerarse servicios de asistencia marítima. - Exención, en su caso, de los servicios de reparación así como de los avituallamientos de los buques…
- 0079-99 Si resulta aplicable a dichos transportes alguna de las exenciones previstas en el artículo 22 de la Ley 37/92.
- 1593-98 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22 de la Ley 37/92.
- 1004-98 Aplicación a las entregas efectuadas por la consultante de las exenciones reguladas en los artículos 21,1º y 2º o 22,tres de la Ley 37/1992.
- 0773-98 Exención de los servicios prestados. - Deducibilidad del IVA soportado por las obras de adecuación del polideportivo.
- 2201-97 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, aplicación de alguna exención prevista en la normativa del Impuesto a las operaciones mencionadas.
- 0211-97 Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0094-97 Si la exención alcanza al servicio de transporte del lubricante prestado al consultante.