Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 22.Tres de la Ley 37/1992

Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 26 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 26 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

Tres. Las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican a continuación, cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques:

1.º Los buques a que se refieren las exenciones del apartado uno anterior, números 1.º y 2.º, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.

No obstante, cuando se trate de buques afectos a la pesca costera, la exención no se extiende a las entregas de provisiones de a bordo.

2.º Los buques de guerra que realicen navegación marítima internacional, en los términos descritos en el apartado uno.

Consultas y resoluciones que lo citan