Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0550-14

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de marzo de 2014

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 22-Cuatro-2º y Anexo Segundo

Descripción de hechos

La consultante entregará a entidades públicas, aviones no tripulados de pequeño tamaño, que serán utilizados en funciones públicas. También prestará servicios de mantenimiento a dichos aviones.

Cuestión planteada

Exención de las operaciones consultadas con arreglo al art. 22.Cuatro de la Ley 37/1992.

Contestación

1. – El artículo 22. Cuatro.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone la exención de:

“Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:

(…)

2º. Las utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas”.

La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia Entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.

(....)”.

2. – El Anexo Segundo de la Ley 37/1992, da la definición del término aeronave del artículo 22, estableciendo que serán aeronaves: “los aerodinos que funcionen con ayuda de una máquina propulsora comprendidos en la partida 88. 02 del Arancel de Aduanas”

3. – Por lo tanto, resultarán exentas del Impuesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto, las entregas y mantenimiento de los aviones a entidades públicas realizadas por la consultante para que aquellas cumplan sus funciones públicas, siempre que dichos aparatos respondan a la definición de aeronave que se contiene en el Anexo Segundo de la misma Ley.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0550-14. Texto en la fuente oficial ↗