Consulta vinculante V2315-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 19.4º Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 19-4
Descripción de hechos
Una sociedad limitada va a adquirir un inmueble urbano cuyo uso y destino es el de oficinas. El transmitente del edificio es el Estado de Francia que ha venido usando el inmueble como oficina comercial dependiente del Consulado, por tanto con la consideración de oficina diplomática. El Estado francés disfrutó de la exención del articulo 22.8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Consideración de la operación como "operación asimilada a la importación"
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- El artículo 19.4º. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de los bienes cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, apartado ocho y nueve, 26, en su relación con el artículo anterior , 60 y 61 de esta Ley, determinará el devengo del Impuesto como operación asimilada a la importación de bienes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el adquirente expida o transporte inmediata y efectivamente dichos bienes fuera del territorio de la comunidad.
La transmisión por el Estado francés de un inmueble destinado a oficinas que ha formado parte de las oficinas diplomáticas, razón por la cual la adquisición del mismo gozó de la exención prevista en el artículo 22, apartado ocho, de la Ley 37/1992, es una operación sujeta al impuesto sobre el Valor Añadido en concepto de operación asimilada a la importación.
3.- De conformidad con el artículo 86, número 4º, de la Ley del impuesto serán sujetos pasivos del impuesto “los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley”.
Por tanto, será sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la operación descrita en la consulta presentada la entidad adquirente del inmueble destinado a oficinas.
Será por tanto esta entidad la obligada a cumplir con las obligaciones que incumben a los sujetos pasivos del Impuesto, entre otras, la de ingresar el impuesto y la de presentar las correspondientes declaraciones (artículo 164).
4.- Según señala el artículo 73.3 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, según redacción dada por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1 de febrero):
“La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo que, a tal efecto, determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por la realización de operaciones asimiladas a las importaciones serán deducibles en el propio modelo, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo 1 del título VIII de la Ley del Impuesto.
Los plazos y períodos de liquidación son los que se establecen a continuación:
Las operaciones comprendidas en los párrafos 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 19 de la Ley del Impuesto se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará, ante el órgano competente de la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los siguientes plazos:
1.° Cuando se trate de las operaciones a que se refieren los párrafos 1.°, 2.° y 3.° del artículo 19 de la Ley del Impuesto, en los 30 primeros días del mes de enero siguientes al año natural en el que se haya devengado el impuesto.
2.° Cuando se trate de las operaciones comprendidas en el párrafo 4.° del artículo 19 de la Ley del Impuesto, producidas en cada trimestre natural, en los plazos previstos en el artículo 71.4 de este reglamento.
(…)”.
Haciendo uso de dicha habilitación normativa, se ha dictado la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380, de declaración liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones (BOE de 13).
El adquirente del inmueble a que se refiere el escrito de consulta deberá declarar la citada operación en el citado modelo pudiendo deducirse las cuotas devengadas por la realización de la operación asimilada en dicho modelo siempre que se cumplan todos los requisitos recogidos en el capítulo I del título VIII de la Ley del Impuesto.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2315-05. Texto en la fuente oficial ↗