Artículo 19.4º de la Ley 37/1992
Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 23 de enero de 2025.
4.º Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de los bienes cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, apartados ocho y nueve, 26, en su relación con el artículo anterior, 60 y 61 de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el adquirente expida o transporte inmediata y definitivamente dichos bienes fuera del territorio de la Comunidad.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0804-25 Efectos sobre la aplicación de la exención en la adquisición del vehículo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se produce su transmisión sin cesar en la condición de miembro…
- V0156-22 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0753-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para el vehículo que retorna y que no ha estado 12 meses matriculado en el exterior. Exención del Impuesto Especial sobre determinados Medios…
- V2315-05 Consideración de la operación como "operación asimilada a la importación"