Artículo 19.5º de la Ley 37/1992
Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes · 46 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 23 de enero de 2025.
5.º El cese de las situaciones a que se refiere el artículo 23 o la ultimación de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de esta ley, de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser colocados en las citadas situaciones o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos y en el artículo 26, apartado uno, o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios igualmente exentas por dichos artículos.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior no constituirá operación asimilada a las importaciones el cese de las situaciones a que se refiere el artículo 23 ni la ultimación del régimen comprendido en el artículo 24 de esta ley de los siguientes bienes: estaño (código NC 8001), cobre (códigos NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc (código NC 7901), níquel (código NC 7502), aluminio (código NC 7601), plomo (código NC 7801), indio (códigos NC ex 81 1292 y ex 81 1299), plata (código NC 7106) y platino, paladio y rodio (códigos NC 71101 100, 71 102100 y 71103100). En estos casos, el cese de las situaciones o la ultimación de los regímenes mencionados dará lugar a la liquidación del impuesto en los términos establecidos en el apartado sexto del anexo de esta ley.
Tratándose de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el artículo 24.Uno.1.º, letra f) de esta ley se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal, en la forma prevista en el apartado undécimo del anexo de esta ley.
No obstante, no constituirá operación asimilada a las importaciones el cese de las situaciones a que se refiere el artículo 23 o la ultimación de los regímenes comprendidos en el artículo 24 cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21, 22 o 25 de esta ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0405-26 Existencia de un plazo mínimo o máximo para que la mercancía permanezca en el depósito distinto del aduanero. Efectos sobre la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del hecho…
- TEA 07212/2024 IVA asimilado a la importación. Ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Infracción del artículo 170.Dos.5º de la Ley del IVA, por la falta de presentación…
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- TEA 07336/2016-3 IVA. IVA asimilado a la Importacion. Diferencias en menos en fabricas objeto de los impuestos especiales.
- TEA 07336/2016-2 IVA. Operaciones asimladas a importación. Aplicación al Régimen de depósito distinto del aduanero. Salidas de áreas y abandono del régimen.
- V1219-20 Efecto en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo de acuerdo con el artículo 324 del Reglamento de Ejecución 2015/2447 para las piezas…
- V2942-17 Hecho imponible realizado con ocasión de la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero.
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- V0044-15 1º Posibilidad de vincular las mercancías al régimen en la medida que van a ser objeto de compra-venta por una entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, vigente…
- V0010-15 1º Posibilidad de vincular las mercancías al régimen en la medida que van a ser objeto de compra-venta por una entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, vigente…
- V3023-14 Tributación de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1659-14 Responsabilidad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que asume la consultante si su cliente a la salida de los productos del depósito para destinaros al consumo en el territorio…
- TEA 06176/2011 IVA. Abandono del Régimen de depósito distinto del aduanero. Hecho imponible.
- V0688-13 Sujeto pasivo de la operación asimilada a la importación. - Base imponible de la salida del régimen DDA.
- V1701-12 Sujetos pasivos de las operaciones.
- V0395-12 Si hay que liquidar la operación asimilada a la importación.
- V2278-11 1º Tributación de las entregas de gas que efectúa a la sociedad revendedora comunitaria no establecida como consecuencia de los suministros a la central de su cliente situada…
- V2273-11 Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en su caso, clave de autoliquidación procedente del "Modelo 380. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas…
- V1035-11 Aclaración de dichas obligaciones en relación con las declaraciones informativas que se debe presentar.
- V0207-11 Aclaración de dichas obligaciones. Necesidad de incluir dichas operaciones en los libros registros del Impuesto.
- V1824-10 La relacionada en los hechos.
- V1812-10 Computo de las referidas operaciones para la determinación del volumen de operaciones de las entidades asociadas a la consultante.
- V2382-09 Declaración y liquidación de la desvinculación del DDA.
- V1477-09 Modelo de declaración y liquidación de la ultimación del régimen DDA.
- V1476-09 Modelo de declaración y liquidación de la ultimación del referido régimen.
- TEA 03879/2007-2 IVA asimilado a la importación .- Base imponible. La liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos implica la salida del régimen suspensivo, devengándose el IVA e integrándose en su base…
- V0138-09 La establecida en la descripción de hechos: La consultante desea saber si será una operación asimilada a la importación de bienes, la salida del régimen de depósito distinto del aduanero…
- V0087-09 1º ¿Es el titular de la fábrica, productor del biogas, sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación? 2º Determinación de la base imponible…
- V2018-07 Naturaleza de la operación de desvinculación del régimen. - Cambio aplicable.
- V2037-05 Ultimación y salida de los regímenes y áreas.
- V1187-05 Liquidación de las operaciones de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero
- 1401-04 Requisitos formales aplicables a dichos aceites base en relación con el Impuesto especial de hidrocarburos.- Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios…
- 1285-04 1) Reglas a efectos de IVA para establecer en España un depósito distinto del aduanero 2) Necesidad de un número de identificación a efectos de IVA tanto para un depósito distinto…
- 1950-03 Descripción del régimen.
- 1899-03 Exención de la operación.
- 1653-03 Exención de las operaciones.- Sujeción de la salida del régimen de depósito distinto del aduanero.- Sujeto pasivo de la operación asimilada a la importación.- Base imponible.
- V0091-00 Posibilidad de vincular esas embarcaciones al régimen de depósito distinto del aduanero a fin de poder aplicar a la operación de entrega la exención prevista en el artículo 24-1-1º-e)…
- 1092-00 Aplicación del IVA a la importación de los productos compensadores en el territorio de aplicación del Impuesto y a la posterior entrega de los mismos realizadas en dicho territorio.
- 0233-00 Tratamiento tributario de las pérdidas de alcohol que exceden de los porcentajes reglamentariamente admisibles.
- 1715-98 Régimen aplicable a dichas operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0858-98 Régimen a efectos del IVA.
- 0774-98 Alcance de la responsabilidad solidaria a que se refiere el número 3º del apartado seis del Anexo de la Ley 37/1992.
- 0699-98 Régimen a efectos del IVA. - Incidencia de la nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley 14/1997 en relación con el régimen de depósito distinto de los aduaneros.
- 1253-97 1.- Documentación que ha de utilizarse a efectos de la liquidación e ingreso del IVA a la importación, en el primer caso. 2.- Posibilidad de deducción de la empresa española que efectúa…