Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992

Sujetos pasivos · 100 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

c) Cuando se trate de:

– Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

– Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.

– Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

– Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

– Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

– Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley.

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