Consulta general 0422-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.c) Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 86 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º c) y 86
Descripción de hechos
La entidad consultante importa los productos a que se refiere el artículo 84.uno.2º c) y el Anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que posteriormente entrega a sus clientes.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo.
Contestación
1.- El artículo 86, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.
De acuerdo con dicho precepto, se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación a aduanera:
“1º. Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
2º. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
3º. Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
4º. Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley”.
2.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
—Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.
3.- De acuerdo con lo expuesto, el sujeto pasivo de las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c) y del Anexo de la Ley 37/1992, será la propia entidad consultante, en su condición de importador según se indica en el escrito de consulta.
El sujeto pasivo de las entregas efectuadas por la entidad consultante de los productos a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c) y del Anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán los empresarios o profesionales adquirentes de los mismos, según lo establecido en dicho precepto.
Por tanto, la entidad consultante no deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por las entregas de los productos citados.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0422-04. Texto en la fuente oficial ↗