Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0421-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º c)

Descripción de hechos

Servicios de selección, corte, fragmentación y prensado de materiales de chatarra y metales de desecho.

Cuestión planteada

Sujeto pasivo.

Contestación

1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

“c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.

De acuerdo con el escrito de consulta, la entidad consultante efectúa operaciones de maquila sobre metales de desecho y chatarra que consisten en su fragmentación y manipulación, que incluye la cizalla, soplete, colado, descarga y empaquetado, tanto dentro de sus instalaciones como en las de otras empresas.

En consecuencia, el sujeto pasivo de las operaciones de maquila efectuadas por la entidad consultante sobre materiales de chatarra y metales de desecho objeto de consulta, serán los empresarios o profesionales destinatarios de las mismas.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0421-04. Texto en la fuente oficial ↗