Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0648-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º c)

Descripción de hechos

La entidad consultante es una Federación empresarial, algunos de cuyos miembros realizan, entre otras operaciones, las siguientes: demolición y desguace de edificios, limpieza de fábricas e instalaciones industriales, cesión de contenedores y transporte de residuos.

Cuestión planteada

- Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a dichas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

“c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.

2.- De acuerdo con el escrito de consulta, algunas de las empresas integradas en la Federación consultante realizan operaciones de demolición y desguace de edificios, limpieza de fábricas e instalaciones industriales, cesión de contenedores, así como de transporte de residuos.

Si bien en las operaciones de demolición y desguace de edificios así como en las de limpieza de fábricas e instalaciones industriales pueden extraerse y retirarse, además de otros materiales de índole diversa, aquellos a los que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, dichas operaciones no tienen por objeto estos últimos productos, como señala el segundo guión de dicho precepto, ni tampoco las citadas operaciones se encuentran entre las enumeradas en aquel.

De acuerdo con lo expuesto, en las operaciones de demolición y desguace de edificios así como en las de limpieza de fábricas e instalaciones industriales, los sujetos pasivos serán los empresarios o profesionales que las realicen. Lo mismo cabe decir de las prestaciones de servicios de cesión de contenedores y de transporte de residuos, al no encontrarse dichas operaciones entre las señaladas en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), segundo guión de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0648-04. Texto en la fuente oficial ↗