Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1331-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de junio de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 84-uno-2º-c; 92-uno.

Descripción de hechos

La entidad consultante desarrolla principalmente la actividad de comercio al por mayor de materiales de recuperación, en cuyas operaciones se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 84, apartado uno, 2º, letra c), de la Ley 37/1992.

Cuestión planteada

Derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el desarrollo de la actividad cuando los sujetos pasivos de las operaciones efectuadas por la entidad consultante son los destinatarios de las mismas.

Contestación

1.- El artículo 92, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones que se indican seguidamente en dicho precepto.

Por su parte, el artículo 94 de la Ley 37/1992 dispone:

“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(- - -)”

De acuerdo con el escrito de consulta todas las entregas de los materiales de recuperación que realiza la entidad consultante se efectúan en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido estando, por tanto, sujetas y no exentas de dicho tributo.

Cuestión diferente es que por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, 2º, letra c), de la Ley 37/1992 en dichas operaciones el sujeto pasivo no sea dicha entidad, sino los destinatarios adquirentes de las entregas por ella efectuadas, no estando aquélla obligada a efectuar al repercusión del Impuesto por dichas operaciones al no ser el sujeto pasivo de las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, la realización de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, por las que el empresario o profesional que las efectúa no resulta ser el sujeto pasivo, al tener dicha consideración el destinatario de las mismas, son operaciones que originan el derecho a la deducción.

2.- El artículo 71, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre (BOE del 31) establece que además de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda.

La Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOE del 24 de noviembre) ha aprobado el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros.

De acuerdo con lo establecido el la citada Orden y en las instrucciones del referido modelo, las operaciones efectuadas por la entidad consultante de las que son sujetos pasivos los destinatarios de las mismas han de incluirse en la casilla 110 del modelo 390.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1331-04. Texto en la fuente oficial ↗