Consulta general 0891-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.c) Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º c)
Descripción de hechos
Entregas de baterías de plomo.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo.
Contestación
1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.
El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, incluye entre los materiales a cuya entrega se aplica lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c) de la Ley 37/1992 a “las baterías de plomo recuperadas”.
En el sector de la recuperación y el reciclado del plomo, el procedente de las baterías para automoción, tracción industriales, y de otros usos tiene una gran relevancia siendo su esquema general de funcionamiento el siguiente: las empresas dedicadas a la actividad de recuperación adquieren las baterías inservibles a otros empresarios o profesionales (talleres, etc.) y después de un almacenamiento temporal las entregan a las empresas de tratamiento donde se recupera el plomo, que triturado se entrega a las empresas de fundición de dicho producto.
De acuerdo con lo expuesto, el sujeto pasivo de las entregas de baterías de plomo efectuadas por empresarios o profesionales (talleres, etc.) para empresas cuya actividad es la recogida, recuperación y almacenamiento temporal previa a la entrega a las empresas de tratamiento, serán las empresas de recuperación adquirentes de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992.
El sujeto pasivo de las entregas de baterías recuperadas efectuadas por las empresas recuperadoras para las empresas dedicadas al tratamiento de las mismas, serán estas últimas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992.
Asimismo, el sujeto pasivo de las entregas del plomo triturado, recuperado de las baterías, efectuadas por las empresas de tratamiento para las empresas de fundición de dicho metal serán las citadas empresas de fundición, por aplicación de lo establecido en el mencionado artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0891-04. Texto en la fuente oficial ↗