Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0546-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 5 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 84-1-2º-c), 84-1-1º-c), 164-1-3º; Ley 40/1998, Art. 55-1-1º-a); RD 1496/2003, Art. 2

Descripción de hechos

1. Empresa dedicada al comercio de chatarra que en ocasiones compra a particulares. 2. Inversión en vivienda habitual financiada con un préstamo hipotecario. La entidad financiera obliga a suscribir un seguro de amortización de préstamo.

Cuestión planteada

1ª Inversión del sujeto pasivo y deducibilidad del IVA soportado. 2ª Si el seguro de amortización de préstamo forma parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

1ª Cuestión

Primero.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

“c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley.”

De acuerdo con lo expuesto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de los productos a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 1º, letra c) y del Anexo de la Ley 37/1992, efectuadas por la empresa consultante serán los empresarios o profesionales adquirentes de los mismos.

Por otra parte, la empresa consultante no tendrá la consideración de sujeto pasivo en las entregas de dichos productos efectuadas por particulares para la misma, puesto que dichos particulares no realizan una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión dichas entregas.

Segundo.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se terminen reglamentariamente, a: "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".

El artículo primero, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín oficial del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, estableciéndose en el artículo 2 del citado Reglamento los supuestos en que existe la obligación de expedir factura.

Las entregas de los productos a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º letra c) y el Anexo de la Ley 37/1992 efectuadas por particulares, que no tienen la consideración de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no están sujetas al citado Impuesto y, por tanto, dichos particulares no están obligados a documentar dichas entregas mediante la expedición de una factura.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación no ha previsto que los empresarios que adquieran dichos productos deban expedir una factura para documentar dichas operaciones, sin prejuicio de que expidan cualquier otro tipo de documentos para justificar el gasto incurrido en dichas adquisiciones.

Sí está previsto en el artículo 14, apartado 2, del citado Reglamento, la expedición de un documento de compra, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del mismo que deberá ser firmado por el transmitente, para justificar las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas por sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido, circunstancia que no se da en el supuesto objeto de consulta.

Tercero.- Las entregas de los productos a los que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 1º, letra c) y el Anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por la empresa consultante, por las que no tiene la condición de sujeto pasivo, no limitan el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por dicha entidad, cuya deducción debe ajustarse a lo establecido en el Título VIII de la Ley 37/1992.

2ª Cuestión

Según establece el artículo 55.1.1ª, letra a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), la base deducción por inversión en vivienda habitual estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

Dentro de los gastos de financiación deben incluirse las primas de los seguros de vida para amortización del préstamo que se incluyen en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

Por tanto, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas de seguro forman parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual al ser gastos derivados de la financiación de la adquisición de la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0546-04. Texto en la fuente oficial ↗