Consulta vinculante V0344-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.c) Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-c)
Descripción de hechos
Entregas de productos semielaborados de aluminio, plomo o estaño procedentes de la fundición de desperdicios o desechos de dichos metales o de los correspondientes minerales.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo de las entregas de dichos productos.
Contestación
1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.
El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 62/2003, establece lo siguiente:
“Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
Cód. NCE
Designación de la Mercancía
7204
Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)
Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:
a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.
No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.
Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.
Cod.NCE
Designación de la mercancía
7402
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.
7403
Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.
7404
Desperdicios y desechos de cobre.
7407
Barras y perfiles de cobre.
7408.11.00
Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm.
7408.19.10
Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm.
7502
Níquel
7503
Desperdicios y desechos de níquel.
7601
Aluminio en bruto
7602
Desperdicios y desechos de aluminio.
7605 11
Alambre de Aluminio sin alear
7605.21
Alambre de Aluminio aleado.
7801
Plomo
7802
Desperdicios y desechos de plomo.
7901
Zinc
7902
Desperdicios y desechos de cinc (calamina)
8001
Estaño
8002
Desperdicios y desechos de estaño
2618
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2619
Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2620
Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal ocompuestos de metal.
47.07
Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.
70.01
Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.
Baterías de plomo recuperadas
La remisión que el último párrafo del artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992 hace al Anexo de dicha Ley ha de interpretarse, en relación con los productos semielaborados que se mencionan en el cuarto guión de dicho precepto, en el sentido de que se comprenden entre aquellos tanto los resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los desperdicios o desechos de los metales no férricos como los obtenidos de dichos metales o de los correspondientes minerales que se citan en las correspondientes partidas del anexo.
2.- Las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 62/2003 anteriormente citada en relación con la tributación de los materiales de recuperación, que han supuesto la modificación del artículo 84, apartado uno, número 2º y del apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992, así como la derogación del número 27º, del apartado uno, del artículo 20 de la misma, tienen su base jurídica en la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por la que se autoriza al Reino de España para adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 70/37 de 9-3-2004).
El artículo 1 de la referida Decisión dispone:
“No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, en la versión de su artículo 28 octies, se autoriza al Reino de España a designar deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido al destinatario de las entregas de bienes y la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión”.
Por su parte, el artículo 2 establece lo siguiente:
“Se podrá considerar deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido al destinatario de las entregas de bienes o la prestación de servicios en los casos siguientes:
entregas de desechos industriales, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férreos y no férreos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos industriales que contengan metales o sus aleaciones, y las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre esos productos;
entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, y
entregas de productos semiacabados (por ejemplo: lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla, alambrón, etc.) resultantes de la transformación, la elaboración o la fundición de los metales no férreos, con excepción de los compuestos de níquel.”
3.- El Reglamento (CE) nº 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L de 30.10) establece la nomenclatura combinada y los derechos aplicables durante el año 2004.
Para determinar la clasificación de determinada mercancía en la partida correspondiente de la Nomenclatura Combinada hay que seguir las Reglas que para la interpretación de la Nomenclatura Combinada están reproducidas en el propio Reglamento 1789/2003.
En efecto, la Regla número 1 del Apartado A del Título I de la Primera Parte del Reglamento 1789/93 establece que: “ Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo...”.
En particular, las partidas arancelarias 7601, 7602, 7605.11 y 7605.21 relativas al aluminio, recogen las siguientes mercancías:
“76.01 – ALUMINIO EN BRUTO.
7601.10 - Aluminio sin alear.
- Aleaciones de aluminio.
La presente partida comprende el aluminio en bruto, es decir, líquido, en masas, lingotes, palanquilla, placas, barras para alambrón, o formas similares procedentes de la colada de las cubas electrolíticas o de la fusión de los desperdicios o desechos del metal. Estos productos se destinan a un posterior laminado, forjado, extrusión en la prensa, estirado, batido, refundición y colada para obtener los artículos.
Esta partida comprende igualmente la granalla de aluminio empleada principalmente en metalurgia (principalmente para la desoxidación de los baños de acero).
En relación con las barras obtenidas por colado, moldeado o sinterización, conviene atenerse a la Nota explicativa de la partida 74.03, cuyas disposiciones serían aplicables aquí mutatis mutandis.
Esta partida no comprende el polvo y partículas de aluminio (p. 76.03).
76.02 – DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los mismos productos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de aluminio.
Los desperdicios y desechos de aluminio constituyen una fuente importante de materias primas para la industria del aluminio. Se utilizan igualmente para la desoxidación y descarburación de los baños de acero.
Se excluyen de la presente partida:
Las escorias de la fabricación de metales férreos que contengan aluminio recuperable en forma de silicatos (ps. 26.18 o 26.19).
Las cenizas y residuos de la fabricación del aluminio (p. 26.20).
Los lingotes o formas en bruto similares a partir de desperdicios y desechos de aluminio refundido (p. 76.01).
(…).
76.05 – ALAMBRE DE ALUMINIO.
- De aluminio sin alear:
7605.11 - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.
7605.19 - Los demás.
- De aleaciones de aluminio:
7605.21 - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.
7605.29 - Los demás.
El alambre se define en la Nota 1 c) del presente capítulo.
Esta partida no comprende:
El alambre de aluminio combinado con hilados textiles (hilados metálicos) (p. 56.05).
Los cordeles y cuerdas armados (p. 56.07).
Los cables y demás artículos de la partida 76.14.
El alambre revestido para soldadura o deposición de metal (p. 83.11).
El alambre aislado para electricidad (incluido el laqueado u oxidado anódicamente) (p. 85.44).
Las cuerdas armónicas (p. 92.09)”.
En el proceso de producción del aluminio en bruto pueden distinguirse dos categorías de productos, en función de los procedimientos industriales utilizados y de los materiales de base empleados en su obtención; el aluminio en bruto denominado de primera fusión y, por otra parte, el denominado de segunda fusión.
El aluminio en bruto de primera fusión es el obtenido a partir de la alúmina u óxido de aluminio, el cual se produce partiendo del mineral llamado bauxita.
Para la obtención del aluminio en bruto, la alúmina se transforma en aluminio mediante un proceso de reducción por electrólisis, el cual en estado líquido pasa desde las cubas de electrólisis a los hornos de fundición.
Durante dicho proceso, al aluminio líquido se le añaden desperdicios o desechos de aluminio, en un porcentaje nunca superior al 20%, con el objeto de aumentar la capacidad de producción, así como pequeñas cantidades de otros minerales, con frecuencia constituidas por desperdicios o desechos de los mismos, con la finalidad de dotar al producto final de determinadas propiedades específicas en función de las aplicaciones que se pretende dar al producto final.
El aluminio así obtenido, denominado de primera fusión, una vez purificado se vierte en moldes para obtener las diferentes formas (lingotes, tochos, placas o alambrón) bajo las cuales se presenta dicho producto semielaborado.
El aluminio en bruto, denominado de segunda fusión, se define como aquel que se obtiene, exclusivamente, a partir de desperdicios o desechos de dicho metal que se presenta como un producto semielaborado en diferentes formas.
En el proceso de obtención del aluminio en bruto de segunda fusión se añaden en pequeña cuantía otros productos, distintos del aluminio, con la finalidad de dotar al producto final de determinadas propiedades específicas en función de las aplicaciones que se pretende dar al producto.
A partir del aluminio en bruto de ambas categorías y en sus diferentes presentaciones como producto semielaborado, que esencialmente coinciden con las citadas en el inciso final del cuarto guión, del artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992 y que, como en dicho precepto se señala se trata de una lista enunciativa y, por tanto, no de carácter cerrado, el metal se trabaja en distintos procesos, como pueden ser el moldeado, laminado, forjado o extrusión de los que, finalmente, se obtienen los correspondientes productos acabados en aluminio.
4.- Por otra parte, las partidas arancelarias 80.01 y 80.02, relativas al estaño, recogen las siguientes mercancías:
Nota de subpartidas.
1.- En este capítulo se entenderá por:
Estaño sin alear.
El metal con un contenido de estaño, en peso, superior o igual al 99%, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, en peso, sea inferior a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO – Otros elementos
Elemento
Contenido límite % en peso
Bi Bismuto
Cu Cobre
0,1
0,4
Aleaciones de estaño.
Las materias metálicas en las que el estaño predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
el contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso, o que
el contenido de bismuto o de cobre, en peso, sea superior o igual a los límites indicados en el cuadro anterior.
CONSIDERACIONES GENERALES
El presente capítulo trata del estaño y sus aleaciones.
El estaño se extrae industrialmente de la casiterita (dióxido de estaño) que se encuentra en filones o en aluviones y que se clasifica en la partida 26.09.
Las principales fases de la metalurgia del estaño son las siguientes:
Enriquecimiento del mineral por lavado o molido, seguido de flotación, según los casos.
Eliminación de las impurezas (por ejemplo, azufre, arsénico, cobre, plomo, hierro o volframio) por tostación oxidante, por triado magnético, o bien mediante disolventes (ácidos diluidos generalmente).
Reducción en el horno, con carbón, del dióxido así tratado.
Refinado del estaño en bruto así obtenido por distintos procedimientos que permiten conseguir el metal casi puro.
Se obtiene igualmente el estaño (estaño de recuperación) por electrólisis, precedida o no de un tratamiento con cloro, de desechos de hojalata o hierro estañado (por ejemplo, latas de conservas), o bien, por refundición y refinado de desperdicios y residuos de estaño metal. En los dos casos, se puede obtener el metal con el mismo grado de pureza que el precedente.
El estaño puro tiene la blancura de la plata y es muy brillante. Es muy fusible, maleable, poco dúctil, blando, aunque es más duro que el plomo. Se presta muy bien a las operaciones de fundición, martillado, laminado y extrusión con prensa.
El estaño se oxida difícilmente en el aire, pero le atacan los ácidos concentrados.
La principal utilización del estaño es el estañado de otros metales comunes y, más especialmente, del hierro o del acero (fabricación de la hojalata utilizada en los envases de conservas) y para la preparación de aleaciones de cobre (bronce). Puro o aleado, se utiliza igualmente para fabricar aparatos y tuberías para las industrias alimentarias, monteras de alambiques, aparatos de refrigeración, tinas industriales, varillas, alambre, por ejemplo, para soldadura, artículos de adorno o de mesa (“alfarería” de estaño), juguetes, tubos de órganos, por ejemplo. Se utiliza igualmente en forma de butos flexibles o de hojas delgadas.
Las principales aleaciones de estaño comprendidas en el presente capítulo de acuerdo con la Nota 3 de la sección XV son las siguientes:
Aleaciones estaño-plomo, que se utilizan principalmente para soldar (soldaduras a base de estaño), para la fabricación de artículos de mesa de estaño, juguetes o medidas de capacidad para líquidos.
Aleaciones de estaño-antimonio, en general con adición de cobre (metal inglés o metal Britania, principalmente), que se emplean sobre todo para la fabricación de vajillas y, a veces, de cojinetes.
Aleaciones estaño-plomo-antimonio, a veces, con adición de cobre (antifricción a base de estaño), que se utilizan sobre todo para la obtención de piezas moldeadas o coladas a presión y principalmente de cojinetes o como relleno.
Aleaciones estaño-cadmio y estaño-cinc-cadmio, que se utilizan como metal antifricción.
El presente capítulo comprende:
En las partidas 80.01 y 80.02, las formas en bruto en las que se obtiene el metal, así como los desperdicios y desechos de estaño.
En las partidas 80.03 a 80.05, los productos de la transformación, generalmente por laminado y extrusión con prensa, del estaño en bruto de la partida 80.01, así como, en la 80.05, el polvo y partículas de estaño.
En la partida 80.06, ciertos productos bien determinados (tubería y accesorios) y, en la partida 80.07, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas en las partidas precedentes del presente capítulo, en la Nota 1 de la sección XV ni en los capítulos 82 u 83 y que no están más específicamente clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura.
Los productos y manufacturas del presente capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del capítulo 72.
En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (más concretamente, las manufacturas) conviene remitirse a las Consideraciones generales de la sección XV.
80.01 – ESTAÑO EN BRUTO.
8001.10 – Estaño sin alear.
8001.20 - Aleaciones de estaño.
La presente partida comprende el estaño en bruto, en masas, bloques, lingotes, galápagos, panes, placas, varillas o granalla. Estos productos se destinan al estañado o, por ejemplo, a la laminación, extrusión en una prensa o refundición.
Se excluyen de la presente partida el polvo y partículas de estaño (p.80.05).
80.02 – DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los mismos productos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de estaño.
La presente partida no comprende:
Las cenizas y residuos de la fabricación del estaño (p.26.20).
Los lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de estaño refundidos (p.80.01)”
5.- Por su parte, el capítulo 78 “Plomo y manufacturas de plomo” comprende las siguientes notas y las correspondientes partidas arancelarias que recogen las siguientes mercancías:
“1.- En este capítulo se entiende por:
Barras.
Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos de carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.
Perfiles.
Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.
Alambre.
El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
Planchas, bandas y hojas.
Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos) que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.
Se clasifican principalmente en la partida 78.04, las planchas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas.
3) Tubos.
Los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
(…)
CONSIDERACIONES GENERALES:
El presente capítulo trata del plomo y sus aleaciones,
El plomo se extrae generalmente del mineral sulfurado, la galena, a veces, argentífero. Este mineral enriquecido previamente por molido y flotación se trata generalmente por tostación y reducción. Durante la tostación, realizada en presencia del aire, la mayor parte del sulfuro se transforma en óxido y el azufre se elimina en gran parte. Durante la fusión reductora, que se realiza con coque y un fundente, se extrae el metal del óxido. El plomo así obtenido contiene todavía elementos extraños, es especial, plata. Se somete generalmente a un refinado que permite conseguir plomo prácticamente puro.
El plomo se obtiene igualmente refundiendo desperdicios y desechos de plomo.
El plomo es un metal de color gris azulado, de masa volúmica muy elevada, muy blando (se raya fácilmente con la uña), muy fusible y muy maleable. Resiste la acción de la mayor parte de los ácidos (sulfúrico, clorhídrico, en particular), lo que aconseja su empleo en la construcción de aparatos para la fabricación de estos compuestos (cámaras de plomo).
El plomo se alea fácilmente con otros elementos a causa de su punto de fusión muy bajo. Las principales aleaciones de plomo comprendidas en este capítulo conforme a la Nota 3 de la Sección XV son las siguientes:
Aleaciones plomo-estaño, que se utilizan para soldadura (soldadura a base de plomo), la matelización o la fabricación de envases de té.
Aleaciones plomo-antimonio-estaño, para caracteres de imprenta o para órganos de rodamiento (antifricción a base de plomo).
Aleaciones plomo-arsénico para perdigones.
Aleaciones plomo-antimonio para balas o placas de acumuladores.
Aleaciones plomo-calcio, plomo-antimonio-cadmio y plomo-teluro.
El presente capítulo comprende:
En las partidas 78.01 y 78.02, el plomo en bruto y los desperdicios y desechos de plomo.
En las partidas 78.03 y 78.04, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como, en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo.
En la partida 78.05, ciertos productos bien determinados (tubería y accesorios) y, en la partida 78.06, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas en las partidas precedentes del presente capítulo, en la Nota 1 de la sección XV, ni en los capítulos 82 u 83 y que no están más específicamente clasificadas en otras partes de la Nomenclatura.
Los productos y manufacturas del presente capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del capítulo 72.
En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (concretamente las manufacturas), hay que remitirse a las Consideraciones generales de la sección XV.
78.01 – PLOMO EN BRUTO.
7801.10 – Plomo refinado.
- Los demás:
7801.91 – Con antimonio como otro elemento predominante en peso.
7801.99 - Los demás
La presente partida comprende el plomo colado en bruto en sus diferentes grados de pureza, desde el plomo argentífero hasta el plomo electrolítico refinado, en masas, bloques, lingotes, galápagos, placas, panes, varillas, etc.; estos semiproductos son posteriormente laminados, extrudidos, refundidos, etc. La presente partida comprende igualmente los ánodos moldeados por afinado electrolítico.
La presente partida no comprende el polvo ni las partículas de plomo (p. 78.04).
78.02 – DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los mismos productos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de plomo.
La presente partida no comprende:
Las cenizas y residuos de la fabricación del plomo.
Los lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de plomo refundidos.
78.03 – BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO.
Los productos de la presente partida, definidos en las Notas 1 a), b) y c) del presente capítulo son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas explicativas de las partidas 74.07 o 74.08 y las disposiciones de éstas le son aplicables mutatis mutandis.
Los perfiles de plomo se utilizan principalmente para la sujeción de los vidrios en las vidrieras y las varillas de plomo para la fabricación de proyectiles.
También están clasificadas aquí las varillas para soldar de aleaciones de plomo, que se obtienen generalmente por extrusión en una prensa, incluso si están cortadas en longitudes determinadas, pero sin recubrir, si no se clasificarán en la partida 83.11.
Esta partida no comprende las varillas simplemente coladas que se destinen, por ejemplo, a la laminación, extrusión o refundición.
78.04 – PLANCHAS, HOJAS Y BANDAS, DE PLOMO; POLVO Y PARTÍCULAS DE PLOMO.
- Planchas, hojas y bandas:
7804.11 – Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm. (sin incluir el soporte).
7804.19 – Las demás.
7804.20 – Polvo y partículas.
Las planchas, hojas y bandas, de plomo se definen en la Nota 1 d) del presente capítulo.
Las disposiciones de las notas explicativas de las partidas 74.09 o 74.10 relativas a los mismos productos de cobre son aplicables mutatis mutandis a los artículos de la presente partida.
Las planchas, hojas y bandas de plomo se utilizan principalmente para el revestimiento de tejados, el chapado, la construcción de cubas, tinas o aparatos para las industrias químicas o para la fabricación de paredes o pantallas para las instalaciones radiológicas.
Las hojas y bandas delgadas de plomo se utilizan especialmente para envasar (en particular para el revestimiento interior de cajas de té, de seda, etc.). Para algunos de estos usos, las hojas están a veces estañadas o chapadas con otro metal.
Están igualmente comprendidos aquí el polvo de plomo, tal como se define en la Nota 6 b) de la sección XV, así como las partículas de plomo de cualquier clase. Estos productos corresponden al polvo y partículas de cobre, de tal modo que las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 74.06 le son aplicables mutatis mutandis.
El polvo y partículas de plomo que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas con materias colorantes o presentadas en suspensión, dispersión o en pasta con un aglomerante o un disolvente se clasifican en el capítulo 32”.
6.- De acuerdo con lo expuesto, los sujetos pasivos de las entregas de productos semielaborados de aluminio, plomo o estaño, obtenidos tanto de la transformación, elaboración o fundición de los desperdicios o desechos de dichos metales como los obtenidos de dichos metales o de los correspondientes minerales, según estos se definen en las correspondientes partidas arancelarias, serán los empresarios o profesionales adquirentes de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), cuarto guión, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0344-05. Texto en la fuente oficial ↗