Consulta general 0649-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.c) Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 86 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-c) y 86
Descripción de hechos
Le entidad consultante es una Federación empresarial, algunos de cuyos miembros realizan, entre otras operaciones, importaciones de los productos a que se refiere el artículo 84.uno.2º.c) y el Anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que posteriormente entregan a sus clientes.
Cuestión planteada
- Sujeto pasivo.- Procedimiento para obtener la devolución del saldo a su favor del Impuesto.
Contestación
1.- El artículo 86, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.
De acuerdo con dicho precepto, se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación a aduanera:
“1º. Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
2º. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
3º. Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
4º. Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley”.
2.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
—Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.
De acuerdo con lo expuesto, el sujeto pasivo de las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c) y del Anexo de la Ley 37/1992, serán las empresas que realicen las mismas en su condición de importadores, según se indica en el escrito de consulta.
El sujeto pasivo de las entregas de los productos a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c) y del Anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán los empresarios o profesionales adquirentes de los mismos, según lo establecido en dicho precepto.
3.- El artículo 115, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de dicha Ley, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
Por su parte, el apartado dos de dicho precepto dispone que reglamentariamente podrá establecerse, con referencia a sectores o sujetos pasivos determinados, el derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación.
El artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) regula las devoluciones a exportadores y a otros operadores económicos en régimen comercial.
En el artículo 30, apartado 4, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que desarrolla lo establecido en el artículo 115, apartado dos, de la Ley 37/1992, no se contienen las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de dicha Ley.
De acuerdo con lo anterior, los sujetos pasivos que realicen dichas operaciones podrán solicitar la devolución del saldo a su favor del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de dicho Impuesto.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0649-04. Texto en la fuente oficial ↗