Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0890-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-letra c)

Descripción de hechos

La entidad consultante entrega productos semielaborados (lingotes, placas, barras, grano y alambrón) resultantes de la transformación, elaboración o fundición de acero inoxidable austenítico (contiene níquel) y ferrítico (no contiene níquel)

Cuestión planteada

Sujeto pasivo de la entregas de dichos productos.

Contestación

1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

“c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

—Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.

El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

“Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

Cód. NCE

Designación de la Mercancía

7204

Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.

No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

Cod.NCE

Designación de la mercancía

7402

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.

7403

Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.

7404

Desperdicios y desechos de cobre.

7407

Barras y perfiles de cobre.

7408.11.00

Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm.

7408.19.10

Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm.

7502

Níquel

7503

Desperdicios y desechos de níquel.

7601

Aluminio en bruto

7602

Desperdicios y desechos de aluminio.

7605 11

Alambre de Aluminio sin alear

7605.21

Alambre de Aluminio aleado.

7801

Plomo

7802

Desperdicios y desechos de plomo.

7901

Zinc

7902

Desperdicios y desechos de cinc (calamina)

8001

Estaño

8002

Desperdicios y desechos de estaño

2618

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619

Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

2620

Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal ocompuestos de metal.

47.07

Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

70.01

Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.

Baterías de plomo recuperadas

De acuerdo con lo expuesto, en las entregas de los productos objeto de consulta, consistentes en productos semielaborados férricos (lingotes, bloques, placas, barras, grano y alambrón) resultantes de la transformación, elaboración o fundición de acero inoxidable, contengan níquel (austeníticos) o no (ferríticos), el sujeto pasivo será la entidad consultante que efectúa las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2

del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0890-04. Texto en la fuente oficial ↗