Consulta general 0887-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.c) Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º c)
Descripción de hechos
La entidad consultante efectúa entregas de productos obtenidos del tratamiento de los desechos o desperdicios de vidrio previamente adquiridos.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo
Contestación
1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.
El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, comprende en la partida 70.01 del Arancel de Aduanas los siguientes productos: “Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.”
2.- Según se indica en el escrito de consulta, la entidad consultante adquiere desechos y residuos de vidrio, efectuando la actividad de recogida y posterior tratamiento de los mismos, que consiste en su selección, triturado, depurado y limpieza de impurezas, entregando posteriormente los productos resultantes de dicha actividad.
Si bien en el escrito de consulta no se aporta mayor información acerca de los productos obtenidos en el proceso de tratamiento de los desechos o desperdicios de vidrio, de acuerdo con los antecedentes disponibles en este Centro Directivo, en estos tratamientos de reciclado suele obtenerse el producto denominado calcín.
El calcín es un producto, homogeneizado en granulometría y colores, que se obtiene del tratamiento, mediante diversos procesos físicos y opto-electrónicos, de los desperdicios o desechos de vidrio, mediante el que se eliminan los contaminantes (férricos y no férricos), la basura orgánica y los residuos de papel o plástico.
El informe de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior de la Dirección General de Tributos, en su informe de 18 de marzo de 2004, ha establecido lo siguiente:
“B) POSIBLE CLASIFICACION DE UN PRODUCTO DENOMINADO “CALCIN” EN LA PARTIDA 7001 DE LA NOMENCLATURA COMBINADA.
El producto denominado “calcín” se obtiene de la depuración, limpieza y posterior fragmentación de los envases de vidrio, hasta alcanzar determinada granulometría. El producto así obtenido, denominado “calcín”, se utiliza posteriormente como materia prima para la fabricación de envases.
La partida arancelaria 3207 recoge en la subpartida 320740 las siguientes mercancías: “Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas”.
Las Notas explicativas del Sistema Armonizado indican que en la subpartida arancelaria 320740 se clasifican “la frita de vidrio y cualquier variedad de vidrio (incluida la vitrita y los vidrios derivados de la sílice o del cuarzo fundido), siempre que se presenten en polvo, en granallas, laminillas o copos, incluso coloreados o plateados(...). Cuando no se presenta en polvo, granallas, laminillas o copos, el vidrio está excluido de la presente partida y se clasifica generalmente en el capítulo 70”.
Por su parte, la partida 7001 recoge las siguientes mercancías:“Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.”
Las Notas explicativas del Sistema Armonizado indican que se incluyen en esta partida “Los desperdicios y desechos de vidrio, de cualquier clase, que constituyan residuos de la fabricación de objetos de vidrio (incluso la espuma de vidrio formada por materias procedentes de la proyección del vidrio fuera de los crisoles o de la rotura de estos mismos objetos). Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. (...) El vidrio (incluido el vidrio esmalte y la vitrita) que se presenten en polvo, gránulos, laminillas o copos se clasifican en la partida 3207”.
En conclusión, y contestando a la pregunta planteada se informa lo siguiente:
El producto denominado “calcín”, que se obtiene de la depuración, limpieza y posterior fragmentación del vidrio hasta alcanzar determinada granulometría, y que es usado como materia prima en la industria de fabricación del vidrio, no está incluido en la partida 7001 del Arancel de Aduanas.”
De acuerdo con lo expuesto el calcín no tiene, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consideración de desperdicio o desecho de vidrio y, por tanto, el sujeto pasivo de las entregas de dicho producto será la entidad consultante, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el supuesto de que la entidad entregue otros productos, que de acuerdo con lo establecido en la partida 7001 de la nomenclatura combinada tengan la consideración de desperdicios o desechos de vidrio, los sujetos pasivos de dichas entregas serán los empresarios o profesionales adquirentes de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0887-04. Texto en la fuente oficial ↗