Artículo 27.2º de la Ley 37/1992
Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2011.
2.º Los buques y los objetos para ser incorporados a ellos a que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 22, apartados uno y dos de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1078-23 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22 de la Ley 37/1992 a la operación de importación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 05353/2015-2 IVA. Exenciones. Exención a la importación de buques afectos a la navegación marítima internacional, en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de pasajeros…
- TEA 05353/2015-1 IVA. Importacion. Imposibilidad de aplicar la regularizacion integra de IVA respecto a los no establecidos en territorio de aplicación del impuesoto (TAI).
- V1144-15 Aplicación de la exención contenida en el artículo 22 de la Ley 37/1992, si el buque se inscribe en un registro de las Islas Canarias y el DUA de importación se presenta en una aduana…