Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 27.12º de la Ley 37/1992

Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto · 16 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 16 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2011.

12.º Los bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos bienes efectuada por el importador o su representante fiscal estuviese exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.

La exención prevista en este número quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Consultas y resoluciones que lo citan