Artículo 27.3º de la Ley 37/1992
Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto · 11 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2011.
3.º Las aeronaves y los objetos para ser incorporados a ellas a que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 22, apartados cuatro y cinco de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0311-24 Si la importación del referido motor se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1304-22 Si la entrada y salida del helicóptero objeto de consulta en el territorio de aplicación del Impuesto estará exenta del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
- V0362-21 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0995-14 Exención de las operaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los derechos de aduana cuando los productos son entregados a compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea…
- V1980-11 Lo expuesto en la descripción de hechos.
- V2296-08 Exención de la referida importación temporal.
- V0858-07 Se consulta si resulta de aplicación a la importación definitiva de aeronaves la exención prevista para las compañías aéreas dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional…
- V1610-06 Exención de la operación en el caso de que la importación se despache con carácter definitivo y en el caso de que la importación se despache con carácter temporal. - Exención…
- V0730-05 I. Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.- Si la exención alcanza a las importaciones realizadas por empresas privadas para su arrendamiento a entidades públicas, y a las importaciones…
- TEA 02453/2000 IVA. Exención en importación de aeronaves. Requisitos para la aplicación de la exención del Art. 22.cuatro.2º Ley 37/1992 (aeronaves).
- 1123-02 Sujeción al Impuesto de dicha operación.Posibilidad de aplicar las exenciones previstas en los artículos 27.3º, 20.Uno.9º ó 20.Uno.12º.