Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2189-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 126, 129;

Descripción de hechos

Agricultor-ganadero acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que se dedica a la fabricación de carbón vegetal para su venta.

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la actividad de venta de carbón vegetal y, en su caso, tipo impositivo aplicable así como forma de declararlo. - Repercusión del IVA en la venta de vacas-madre que constituyen un inmovilizado de la explotación ganadera.

Contestación

1.- El artículo 126, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en la medida en que los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el titular de la explotación en la transformación, elaboración o manufactura, directamente o por medio de terceros, para su posterior transmisión.

Por tanto, no resultará aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de carbón vegetal realizadas por el consultante obtenido de la transformación de los productos naturales de su explotación. Dicha actividad constituirá un sector diferenciado de la actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

A las entregas de carbón vegetal el consultante aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92.

El consultante deberá liquidar e ingresar el Impuesto citado en la correspondiente declaración- liquidación trimestral. A tal efecto, debe tenerse en cuenta que la actividad de venta de carbón vegetal obtenido de la transformación de un producto natural de su explotación agraria, está comprendida en el ámbito objetivo de aplicación del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido: "Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieren el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotación de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales".

El régimen especial simplificado se aplica directamente, salvo renuncia del sujeto pasivo, que podrá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o en su caso, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que debe surtir efecto (modelo 036 ó 037), o bien, cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 129, apartado uno de la Ley 37/92, los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por las entregas de bienes del inmovilizado material (vacas-madre) afectos a una explotación agraria que efectúen, ni podrán repercutir el Impuesto a los adquirentes de los citados bienes ni, asimismo, tendrán derecho a percibir compensaciones a tanto alzado por las mencionadas entregas de bienes.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2189-99. Texto en la fuente oficial ↗