Consulta general 0866-00
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 17 de abril de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 129 Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts 5, 129, 164, RD 214/1999 art 70-1
Descripción de hechos
Entidad dedicada a la adquisición de piñas para su manipulación y posterior venta del piñon.
Cuestión planteada
1. Calificación de la actividad a efectos de su sometimiento a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Obligación de facturación. 3. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable.
Contestación
1. La actividad de compra de piñas, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no cabe considerarla como una actividad agrícola o ganadera, sino como una actividad de transformación, a la que no resulta aplicable el régimen de la agricultura ni el de las explotaciones forestales.
Por tanto, las cantidades satisfechas no están en ningún caso sometidas a retención, ya que tanto el antiguo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 43, como el nuevo Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 214/1999, en su artículo 70.1, únicamente someten a retención los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.
2. En cuanto a las obligaciones de facturación, el artículo 164 apartado uno, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(..)
3º. expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos".
Por su parte, el artículo 1º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales preceptúa lo siguiente:
"Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
El artículo 5, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
En el supuesto de que la entidad consultarte adquiera las piñas de sujetos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberá tener en cuenta que conforme al artículo 129 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos acogidos a este régimen no están sometidos a las obligaciones a las que se refiere el Título X de la ley, entre ellas, las de facturación.
Por otra parte, estos sujetos pasivos van a tener derecho a percibir la compensación a tanto alzado a la que se refieren los artículos 130 y 131 de la citada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El reintegro de la compensación se efectúa por la entidad consultante, adquirente de los bienes, por medio de un recibo que la propia adquirente deberá emitir por duplicado y que deberá ser firmado por la transmitente, a la cual entregará copia del mismo.
En el caso de que la entidad consultante realice operaciones con sujetos empresarios o profesionales no acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca sino al general, conforme al artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán estos sujetos los que deberán expedir y entregar factura ajustada a lo dispuesto en el Título X de la citada ley y conservar duplicado.
Por último, en caso de que la entidad consultarte adquiera piñas a particulares que no son empresarios o profesionales, conforme al artículo 5 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, no van a estar sujetas al impuesto las entregas efectuadas por los mismos.
En este caso, la entidad consultante que adquiere dichos bienes deberá documentar tales operaciones mediante facturas emitidas por ella misma, que deberán ir firmadas por el transmitente de los bienes y contener los datos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en particular el nombre y apellidos del transmitente y su número de identificación fiscal.
3. Finalmente, en cuanto al tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, será el tipo reducido del 7 por 100 establecido por el artículo 91.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0866-00. Texto en la fuente oficial ↗