Artículo 129.Uno de la Ley 37/1992
Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1998.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1.o, 2.o y 5.o de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente.
La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 02610/2023 IVA. Liquidación del recargo por presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- 1871-02 1ª. Al realizar una actividad empresarial y determinar el rendimiento de ésta por el régimen directa ¿en qué régimen de estimación de rendimientos debe calcularse el rendimiento neto…
- 1541-99 Existencia de operaciones sujetas al Impuesto. - Base imponible de las operaciones. - Documentación de las operaciones.