Consulta vinculante V1155-17
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de mayo de 2017
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 129 Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 129
Descripción de hechos
La cooperativa consultante efectúa compras de animales de desvieje de las especies bovina y ovina a ganaderos que están acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Dichos animales de desvieje fueron utilizados por dichos ganaderos en la producción de leche o en la reproducción de terneros o corderos.
Cuestión planteada
Obligación de satisfacer la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El apartado dos, letra b) de dicho artículo establece que “se entenderán realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que in integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.
2.- El artículo 129, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que “los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1º, 2º y 5º de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente.
La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades.”.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por las entregas de bienes del inmovilizado material (animales de desvieje utilizados por dichos ganaderos en la producción de leche o en la reproducción de terneros o corderos) afectos a una explotación agraria que efectúen, ni podrán repercutir el Impuesto a los adquirentes de los citados bienes ni, asimismo, tendrán derecho a percibir compensaciones a tanto alzado por las mencionadas entregas de bienes.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1155-17. Texto en la fuente oficial ↗