Consulta general 0343-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 129 Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 129
Descripción de hechos
Entidad mercantil que va a adquirir una máquina usada a un agricultor acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Cuestión planteada
Inclusión del IVA en el importe de la operación. - Desglose, en su caso, del IVA implícito en la operación.
Contestación
De acuerdo con el artículo 129, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrán repercutir el citado tributo a los adquirentes de maquinaria usada utilizada en su actividad.
Por tanto, en la entrega de maquinaria usada a la entidad consultante efectuada por un agricultor acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no se repercutirá cantidad alguna por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0343-99. Texto en la fuente oficial ↗