Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0343-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 129

Descripción de hechos

Entidad mercantil que va a adquirir una máquina usada a un agricultor acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Cuestión planteada

Inclusión del IVA en el importe de la operación. - Desglose, en su caso, del IVA implícito en la operación.

Contestación

De acuerdo con el artículo 129, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrán repercutir el citado tributo a los adquirentes de maquinaria usada utilizada en su actividad.

Por tanto, en la entrega de maquinaria usada a la entidad consultante efectuada por un agricultor acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no se repercutirá cantidad alguna por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0343-99. Texto en la fuente oficial ↗