Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0398-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 25, 92, 97, 116, 134

Descripción de hechos

La consultante ejerce la actividad de compra-venta de ganado, por la que tributa en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. Compra ganado en España a empresarios españoles (generalmente, a ganaderos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el referido Impuesto) y lo vende a empresarios portugueses, enviándolo a tal fin a Portugal.

Cuestión planteada

1.- Documentos justificativos de las referidas compras y ventas de ganado. 2.- Deducción y, en su caso, devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la consultante, y de las compensaciones satisfechas por la misma a ganaderos que aplican el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, con ocasión de las adquisiciones de ganado que efectúa en España. 3.- Declaraciones informativas a presentar por la consultante por la realización de la mencionadas compras y ventas de ganado.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en el artículo 49 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) y en los artículos 3º y 8º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 31), las compras de ganado efectuadas por la consultante en España y, en particular, el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la misma y el de las compensaciones por ella satisfechas a ganaderos que apliquen el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, con ocasión de tales compras, deberán justificarse por la consultante:

a) En el caso de compras de ganado efectuadas a ganaderos que aplican el régimen especial de la agricultura, ganadería pesca, mediante el original del recibo expedido por la propia adquirente y firmado por el ganadero transmitente, al cual debe entregarse la copia del mismo, en el que deberán constar los siguientes datos:

1º. Serie y número. La numeración será correlativa.

2º. Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio, de la consultante y del ganadero.

3º. Descripción del ganado vendido, y lugar y fecha en que se efectuó la venta.

4º. Precio de venta del ganado.

5º. Porcentaje de compensación aplicado (actualmente, el 4,5%).

6º. Importe de la compensación a satisfacer por la consultante al ganadero (el resultante de aplicar al precio de venta del ganado el porcentaje de compensación).

b) En el caso de compras de ganado efectuadas a ganaderos u otros empresarios que apliquen el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante el original de la factura expedida por el ganadero o el empresario vendedor, en la que deben constar los siguientes datos:

1º. Número y, en su caso, serie.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, del vendedor y de la consultante.

3º. Descripción de la operación de venta de ganado.

4º. Base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la venta (importe total de la contraprestación de la venta).

5º. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la venta.

6º. Cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la venta (importe resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible).

7º. Lugar y fecha de emisión de la factura.

2.- Según parece desprenderse del escrito de consulta, las ventas de ganado efectuadas por la consultante a sus clientes portugueses estarían exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido español por aplicación de lo dispuesto en el apartado uno del artículo 25 de la Ley 37/1992, en concepto de "entregas intracomunitarias de bienes", ya que los clientes de la consultante serían empresarios portugueses identificados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en Portugal que comunicarán dicha identificación a la consultante y el ganado es expedido con destino a Portugal con ocasión de tales ventas.

De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 2º del Real Decreto 2402/1985, la consultante deberá expedir por tales ventas facturas que contengan los datos a que se refiere la letra b) del apartado anterior de esta contestación, excepto la indicación del tipo aplicado y la cuota del Impuesto puesto que se trata de operaciones exentas del mismo, y, naturalmente, haciendo constar sus datos de identificación y su domicilio en tanto que expedidora de la factura, y los de su cliente portugués en tanto que destinatario de la misma.

3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 134 de la Ley 37/1992, la consultante podrá deducir, en sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de las cuotas de dicho Impuesto que haya soportado y el importe de las compensaciones que haya satisfecho a ganaderos que aplican el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, con ocasión de las adquisiciones de ganado que efectúa en España. El ejercicio de la referida deducción deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

Los artículos 116 de la Ley 37/1992 y 30 de su Reglamento, regulan un procedimiento especial de devoluciones aplicable a exportadores en régimen comercial que resulta aplicable, entre otros, y en las condiciones previstas en dichos artículos, a los empresarios que realicen entregas de bienes con destino a otro Estado miembro de la Comunidad Europea exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación del artículo 25 de la citada Ley. La consultante podría acogerse al referido procedimiento de devolución en el supuesto de que cumpliese los siguientes requisitos previstos para ello en dichos preceptos:

a) Haber realizado durante el año inmediato anterior, o realizar durante el año en curso, operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 37/1992 por un importe superior a 20 millones de pesetas.

b) Solicitar su inscripción en el registro de exportadores y otros operadores económicos, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consultante estará obligada a presentar las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelo 349) a que se refieren dichos artículos y a incluir en las mismas los datos relativos a las ventas de ganado exentas que realiza a sus clientes portugueses (datos identificativos de dichos clientes e importes de las ventas efectuadas a los mismos).

5.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas (Boletín Oficial del Estado del 27), la consultante deberá hacer constar la información relativa a las compras de ganado efectuadas por la misma en España a un determinado proveedor en un año natural (identificación del proveedor e importe de las compras efectuadas al mismo durante el año natural), en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), cuando el importe de las compras efectuadas a tal proveedor en dicho año haya superado las 500.000 pesetas.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0398-99. Texto en la fuente oficial ↗