Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0447-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 88 y 116

Descripción de hechos

Cofradía de pescadores que realiza suministros de combustible (gasóleo B) a barcos de pesca, que están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 37/1992.

Cuestión planteada

1.Posibilidad de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a los detinatarios de las citadas operaciones exentas de dicho Impuesto. 2.Existencia de un procedimiento que permita recuperar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la Cofradía con ocasión de la adquisición del referido combustible, más ágil del previsto con carácter general de obtención de la devolución del saldo a favor del sujeto pasivo existente a 31 de diciembre de cada año.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29), la Cofradía consultante no podrá repercutir dicho Impuesto a los destinatarios de las entregas de combustible sujetas pero exentas del mismo que realice a los armadores de barcos de pesca, dado que tales entregas no están gravadas por el referido Impuesto.

2.- Los artículos 116 de la Ley 37/1992 y 30 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), regulan un procedimiento especial de devoluciones aplicable a exportadores en régimen comercial que resulta aplicable, entre otros, y en las condiciones previstas en dichos artículos, a los empresarios que realicen entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación del artículo 22 de la citada Ley. La consultante podría acogerse al referido procedimiento de devolución en el supuesto de que cumpliese los siguientes requisitos previstos para ello en dichos preceptos:

a) Haber realizado durante el año inmediato anterior, o realizar durante el año en curso, operaciones exentas por aplicación del artículo 22 de la Ley 37/1992 por un importe superior a 20 millones de pesetas.

b) Solicitar su inscripción en el registro de exportadores y otros operadores económicos, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0447-99. Texto en la fuente oficial ↗