Consulta general 0090-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 22.Trece Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 115 Supuestos generales de devolución
- Ley 37/1992 · art. 116 Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 22-trece, 94, 115, 116, 119
Descripción de hechos
La consultante es una oficina sucursal de una empresa con residencia en la República Popular China. Dicha oficina realiza la venta de billetes de vuelos de transporte de viajeros entre España y la República Popular China. La consultante soporta cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en España por la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de la actividad anteriormente descrita.
Cuestión planteada
Deducción y, en su caso, obtención de la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la entidad consultante.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El derecho a deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido está básicamente regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 1992).
En relación con las cuestiones que específicamente parecen suscitarse en el escrito de consulta, cabe destacar lo dispuesto en el apartado uno del artículo 94 de la citada Ley, según el cual:
"Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.
c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º de este apartado.
d) Los servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley".
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 70, apartado uno, número 2º, todos ellos de la Ley 37/1992, los servicios de transporte de viajeros realizados por empresarios o profesionales se considerarán efectuados en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y estarán sujetos a dicho Impuesto por la parte de trayecto de los mismos que transcurra por dicho ámbito, incluido su espacio aéreo.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22, apartado trece, de la citada Ley, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.
4. Según se indica en el escrito de consulta, la empresa con residencia en la República Popular China, a través de su oficina sucursal situada en España, soporta cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido español con ocasión de la adquisición de bienes y servicios que dicha empresa utiliza en la realización de servicios de transporte internacional de viajeros sujetos al referido Impuesto por la parte del trayecto de los mismos que transcurre por su ámbito espacial de aplicación, pero exentos del citado Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, apartado trece, de la Ley 37/1992.
B) Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:
1. La empresa con residencia en la República Popular China a que se refiere el escrito de consulta podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que, a través de su oficina sucursal en España, soporta en nuestro país con ocasión de la adquisición de bienes y servicios que utiliza en la realización de servicios de transporte de viajeros exentos de dicho Impuesto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22, apartado trece, de la Ley 37/1992.
El nacimiento y el ejercicio del derecho a la referida deducción estará condicionado al cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, y se efectuarán por el procedimiento previsto en dicho Capítulo, teniendo en su caso la referida empresa el derecho a solicitar la devolución de los saldos a su favor según lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, y se efectuará por el procedimiento previsto en dicho Capítulo, teniendo en su caso la referida empresa el derecho a solicitar la devolución de los saldos a su favor según lo dispuesto en el Capítulo II del mismo Título VIII.
2. No resulta aplicable a la empresa a que se refiere el escrito de consulta el régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, dado que en el supuesto planteado en el escrito de consulta no concurren todos los requisitos exigidos en dicho precepto.
En particular, hay que señalar que la empresa residente en la República Popular China a que se refiere el escrito de consulta está establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado dos, de la Ley 37/1992, por constituir la oficina sucursal que tiene en Madrid un establecimiento permanente a efectos de dicho Impuesto según lo previsto en el artículo 69, apartado cinco, de la misma Ley.
3. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0090-97. Texto en la fuente oficial ↗