Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 7.7º de la Ley 37/1992

Operaciones no sujetas al impuesto · 62 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 21 de diciembre de 2022.

7.º Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

Tampoco estarán sujetas al impuesto las operaciones a que se refiere el artículo 12, número 3.º de esta Ley cuando el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no se le hubiera atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado en la recepción de dicho servicio.

Consultas y resoluciones que lo citan